Regl. 9125, art. 6 dup2
TOMA DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 6 dup2
Se instruye y autoriza a la Unidad de Investigaciones y Seguridad del
PFEI, o persona autorizada por el Panel a tomar las huellas dactilares y
fotografías, cuando un tribunal competente encuentre causa para arresto
contra cualesquiera de los funcionarios o exfuncionarios mencionados en la
Ley. Siendo así, una vez el tribunal determine causa probable por delito grave,
el fiscal determinará y coordinará con el representante legal del acusado o
agente investigador del caso, cuándo se efectuará el fichaje del imputado, a
saber: fecha, hora y lugar. Si posteriormente, la persona a quien se le imputa
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la comisión de delito se negare al proceso de fichaje y no comparece, luego
de haber sido debidamente citada, el agente asignado levantará un acta, la cual
deberá ser firmada. De igual modo, si el imputado se presenta y se niega a la
toma de huellas y fotografías, el agente levantará un acta donde indique la
negativa de la persona imputada y las razones, -si expresó alguna- y será
firmado por el agente. Dicha acta le será entregada al FEI a cargo del caso
quien gestionará el escrito correspondiente para lograr la toma de fotografías y
huellas, 0 tomará la acción legal que en derecho proceda.
A. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE HUELLAS DACTILARES
La Unidad de Investigaciones y Seguridad cuenta con dos equipos para la
toma de huellas dactilares a imputados de delitos. El primero, es una Mesa
Fija para la toma de huellas. El segundo equipo se le conoce como el Maletín,
el mismo se usa en casos de emergencia y cuando la situación lo amerite
usarlo fuera de la oficina.
Previo a iniciar el procedimiento para obtener el expediente criminal
(fichaje) el agente investigador deberá preparar el área donde se llevará a cabo
la toma de huellas dactilares y fotografías. Con este propósito, le
corresponderá al agente verificar con el FEI las denuncias presentadas con
determinación de causa para arresto. Además, deberá cotejar el número
consecutivo a ser utilizado para identificar al funcionario o exfuncionario en el
Formulario FD-249 y Formulario PFEI-52, y procederá según se desglosa a
continuación:
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1. MESA FIJA PARA LA TOMA DE HUELLAS DACTILARES
a. La mesa fija para la toma de huellas dactilares se mantendrá limpia y
disponible para tomar la huella dactilar.
b. Se verificará que la almohadilla de tinta de la mesa este húmeda para
tomar la impresión de las huellas dactilares.
c. Previo a tomar las huellas dactilares al imputado, el agente investigador o
la persona autorizada cumplimentará las tarjetas y el formulario con
información general y personal del imputado en maquinilla o en letra de
molde. Posteriormente, el imputado corroborará que la información este
correcta, y firmará su nombre y ambos apellidos en el espacio que para
tal fin se provee en la parte inferior de la tarjeta.
d. El funcionario encargado de este proceso, firmará e indicará su número
de placa y la fecha de la toma de huellas en la tarjeta y el formulario
provisto para ello.
e. El operario debe cerciorarse de que la persona a quien se le va a tomar las
huellas tenga los dedos limpios y libres de humedad. El imputado se
situará frente a la mesa y a la distancia de su antebrazo.
f. Las huellas que se imprimen en la parte superior de la tarjeta en los
encasillados del 1 al 10 se llaman rodadas. Al tomar estas impresiones,
se rodarán los dedos ya entintados sobre la tarjeta, desde un lado a otro
de la uña. Debe tenerse cuidado de entintar de igual manera cada dedo
desde su extremo hasta debajo de la primera coyuntura. Ello, permitirá
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obtener el área completa de la impresión digital con sus puntos focales
para una clasificación precisa.
g. Al tomar impresiones rodadas deben entintarse los dedos uno a uno,
empezando con el dedo pulgar derecho y siguiendo con el índice hasta
terminar con la mano derecha. Luego, se continuará de la misma manera
con la mano izquierda. Las huellas se tomarán en triplicado en la tarjeta
modelo FD-249 y una sencilla en el Formulario PFEI-52.
h. En ambos pulgares, el movimiento de rotación de los dedos se hará hacia
el centro del cuerpo de la persona a quien se le toman las impresiones.
Los demás dedos de ambas manos se rodarán en dirección contraria a la
antes descrita. Si el funcionario se percata que el imputado ofrece rigidez
en sus dedos en el momento de la toma de huellas, será deber del
funcionario orientarlo que debe soltar y relajar sus dedos para lograr
llevar a cabo la labor.
i.
Se podrá obtener una clara impresión, presionando ligeramente el dedo
sobre la tarjeta y rodándolo sobre la misma, en forma uniforme.
j. En la parte inferior de la tarjeta existen espacios para imprimir
simultáneamente los dedos de cada mano, además, de los pulgares. En
esta operación, no se rodarán los dedos. Esas impresiones se usan para
verificar el orden y secuencias en la toma de las impresiones rodadas. El
imprimir una huella digital de un dedo en el encasillado correspondiente
a otro dedo puede alterar, fundamentalmente, la clasificación de esa
impresión digital. Una vez completado el proceso el Agente que tomó las
impresiones pondrá sus iniciales y fecha en cada uno de los encasillados.
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De tener algún comentario u observación lo escribirá al dorso de tarjeta,
iniciará y pondrá fecha.
k. Luego de la toma de huellas dactilares, las tarjetas y el formulario de
descripción personal se dejaran reposar, con la finalidad de que absorba
la tinta en los documentos.
1. El custodio de las tarjetas, fotos y huellas de los funcionarios o
exfuncionarios intervenidos, lo será el Gerente de Investigaciones y
Seguridad o aquella persona que se autorice para ello, según
instrucciones expresas del Panel. Los mismos se mantendrá en un
archivo con llave.
2. MALETÍN PARA LA TOMA DE HUELLAS DACTILARES
a. Cuando se utilice el maletín, se verificará que la plancha de metal y el
rodillo estén libres de sustancias tales como: sudor, agua, polvo, grasa, etc.
b. Se mantendrá limpio y disponible para tomar las huellas dactilares. El
operario debe cerciorarse de que la persona a quien se le va a tomar las
huellas tenga los dedos limpios y libres de humedad. El imputado se
situará frente a la plancha de metal y a la distancia de su antebrazo.
c. La tinta sobre la plancha de metal se aplicará en cantidades que no afecten
la impresión, distribuyéndola uniformemente.
d. Previo a tomar las huellas dactilares al imputado, el agente investigador 0
la persona autorizada, cumplimentará en maquinilla o letra de molde las
tarjetas y el formulario con la información general y personal del imputado.
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Posteriormente, el imputado corroborará que la información esté correcta y
firmará su nombre y ambos apellidos en el espacio que se provee en la
parte inferior de la tarjeta. Ello, con el propósito de no alterar las huellas
dactilares a ser impresas.
e. El funcionario encargado de este proceso, firmará e indicará su número de
placa, y la fecha de la toma de huellas.
f. Se continuará con el procedimiento antes enunciado, A-1 (incisos f al 1).
B. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE FOTOGRAFÍAS
El agente Investigador o el funcionario a cargo, colocará en una pizarra
de identificación de goma, el nombre completo del imputado. Se identificará el
delito y el artículo por el cual se determinó causa para arresto y el número de
identificación asignado por la Unidad de Investigaciones y Seguridad.
Posteriormente, se colocará frente al imputado y se tomarán dos (2) fotos
frontales del imputado sosteniendo la pizarra de identificación con sus manos.
Este procedimiento se repetirá con fotos de ambos lados del perfil sosteniendo
la pizarra de lado. Una vez concluido el procedimiento, se seleccionarán las
mejores fotografías. De estas fotos -que totalizan 3- serán anejadas a la
tarjeta de huellas dactilares o digitales.