Regl. 9125, art. 7 dup2
CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LAS HUELLAS
Length: 193 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 7 dup2
DACTILARES Y FOTOGRAFÍAS
Una vez concluya el procedimiento de toma de fotografías y huellas, se le
notificará a los fiscales asignados al caso y se conservarán con el nombre del
imputado.
15
El agente investigador deberá registrar el fichaje en el Libro de Registro
con la información requerida, estas son: nombre del fichado, fecha y hora, y el
agente que tomó las huellas dactilares y fotografías.
El Gerente de Investigaciones y Seguridad, Subgerente de
Investigaciones y Seguridad 0 la persona que lo sustituya, mantendrá custodia
y conservación de los expedientes en un archivo de seguridad bajo llave. Por
consiguiente, las mismas no serán remitidas a ninguna otra institución,
departamento, agencia u organismo externo. Desde luego, ello no será
impedimento para compartir información con otras agencias, dependencias o
instituciones, bien sean estatales 0 federales, cuando se trate de colaboración
Interagencial u alguna otra situación que así lo requiera.
Todo aquel empleado que incumpla con lo dispuesto en estas normas, se
expone a sanciones o medidas disciplinarias, que podrá ser desde una
amonestación, suspensión de empleo y sueldo o, hasta la separación del cargo,
según la magnitud del incumplimiento y repercusiones, a discreción del Panel.