Regl. 9125, art. 7 dup2

CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LAS HUELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 7 dup2

DACTILARES Y FOTOGRAFÍAS Una vez concluya el procedimiento de toma de fotografías y huellas, se le notificará a los fiscales asignados al caso y se conservarán con el nombre del imputado. 15 El agente investigador deberá registrar el fichaje en el Libro de Registro con la información requerida, estas son: nombre del fichado, fecha y hora, y el agente que tomó las huellas dactilares y fotografías. El Gerente de Investigaciones y Seguridad, Subgerente de Investigaciones y Seguridad 0 la persona que lo sustituya, mantendrá custodia y conservación de los expedientes en un archivo de seguridad bajo llave. Por consiguiente, las mismas no serán remitidas a ninguna otra institución, departamento, agencia u organismo externo. Desde luego, ello no será impedimento para compartir información con otras agencias, dependencias o instituciones, bien sean estatales 0 federales, cuando se trate de colaboración Interagencial u alguna otra situación que así lo requiera. Todo aquel empleado que incumpla con lo dispuesto en estas normas, se expone a sanciones o medidas disciplinarias, que podrá ser desde una amonestación, suspensión de empleo y sueldo o, hasta la separación del cargo, según la magnitud del incumplimiento y repercusiones, a discreción del Panel.
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