Regl. 9125, art. 8 dup2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI.
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 8 dup2
DEVOLUCIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y HUELLAS
DACTILARES
Mediante la Ley 45-1983 se dispuso el procedimiento para la devolución
de fotografías y huellas dactilares, estableciendo que será a petición del
imputado de delito grave o su representante legal, una vez éste resulte absuelto
durante cualesquiera de las etapas procesales. La solicitud podrá ser
denegada por el tribunal, en aquellos casos en que el Ministerio Público o el
FEI justifique la retención de las fotografías y huellas tomadas.
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Una vez el tribunal ordene la devolución, el Panel procederá conforme a
derecho.
Si se le concediera un indulto por el Gobernador de Puerto Rico por los
delitos, éste podrá solicitar al tribunal la devolución de las fotos y huellas
tomadas. La solicitud será notificada al FEI y de presentar objeción dentro de
diez días, el tribunal podrá señalar una vista pública a esos efectos. Si el
tribunal ordenara la devolución de las fotos y huellas, el FEI citará al imputado
o su representante legal, y se le hará entrega de todas las fotos y huellas
dactilares tomadas, con la anuencia del Panel.
El Gerente de Investigaciones y Seguridad, el Subgerente de
Investigaciones y Seguridad o la persona que le sustituya, expedirá un recibo
de entrega de las fotos y huellas al imputado o su representante legal, quien
acusará recibo. Éste deberá contener: fecha, nombre y firma del agente de
investigaciones que realizó la referida devolución; así como el nombre del
funcionario o exfuncionario en cuestión; así como el nombre y firma de quién
at
las recoge. Cuando se delegue en una persona-que no sea el imputado-para
recibir dicho récord, éste deberá presentar una autorización para recibirlo.
Todo aquel empleado que incumpla con lo dispuesto en estas normas, se
expone a sanciones o medidas disciplinarias, que podrán ser desde una
amonestación, suspensión de empleo y sueldo o, hasta la separación del
cargo, según la magnitud del incumplimiento y repercusiones, a discreción del
Panel.
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