Regl. 9125, art. 8 dup2

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI.

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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 8 dup2

DEVOLUCIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y HUELLAS DACTILARES Mediante la Ley 45-1983 se dispuso el procedimiento para la devolución de fotografías y huellas dactilares, estableciendo que será a petición del imputado de delito grave o su representante legal, una vez éste resulte absuelto durante cualesquiera de las etapas procesales. La solicitud podrá ser denegada por el tribunal, en aquellos casos en que el Ministerio Público o el FEI justifique la retención de las fotografías y huellas tomadas. 16 Una vez el tribunal ordene la devolución, el Panel procederá conforme a derecho. Si se le concediera un indulto por el Gobernador de Puerto Rico por los delitos, éste podrá solicitar al tribunal la devolución de las fotos y huellas tomadas. La solicitud será notificada al FEI y de presentar objeción dentro de diez días, el tribunal podrá señalar una vista pública a esos efectos. Si el tribunal ordenara la devolución de las fotos y huellas, el FEI citará al imputado o su representante legal, y se le hará entrega de todas las fotos y huellas dactilares tomadas, con la anuencia del Panel. El Gerente de Investigaciones y Seguridad, el Subgerente de Investigaciones y Seguridad o la persona que le sustituya, expedirá un recibo de entrega de las fotos y huellas al imputado o su representante legal, quien acusará recibo. Éste deberá contener: fecha, nombre y firma del agente de investigaciones que realizó la referida devolución; así como el nombre del funcionario o exfuncionario en cuestión; así como el nombre y firma de quién at las recoge. Cuando se delegue en una persona-que no sea el imputado-para recibir dicho récord, éste deberá presentar una autorización para recibirlo. Todo aquel empleado que incumpla con lo dispuesto en estas normas, se expone a sanciones o medidas disciplinarias, que podrán ser desde una amonestación, suspensión de empleo y sueldo o, hasta la separación del cargo, según la magnitud del incumplimiento y repercusiones, a discreción del Panel. 17
Regl. 9125, art. 8 dup2: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION, MANEJO Y DISPOSICION DE HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS TOMADAS A IMPUTADOS ANTE EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE. EL PROPOSITO DE ESTAS NORMAS ES ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CONFORME A DERECHO SOBRE LA PRACTICA DE TOMA DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FOTOGRAFIAS DE IMPUTADOS BAJO LA JURISDICCION DEL PFEI. | Justis AI