Regl. 9125, art. 9 dup2
DERECHOS DEL SOLICITANTE DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9125, Art. 9 dup2
CONFIDENCIALES
1. Toda solicitud de acceso a documentos confidenciales deberá tramitarse
por escrito y dirigirse al Panel.
2. La solicitud de información, deberá presentarse por escrito y exponer el
propósito para el cual se solicita dicha información. Incluirá además,
una certificación de que la información solicitada, de ser suministrada,
será para uso oficial y exclusivo del solicitante, y no será transferida a
otras personas o utilizada para otro propósito no expuesto en la
solicitud.
3. Sólo se considerarán solicitudes que no atenten contra la privacidad e
intimidad de la persona fichada. Se le garantizarán los derechos
conferidos en el Art. II, Sec. 8 de nuestra Constitución.