Regl. 9126, art. IV

POLĂŤTICA INSTITUCIONAL

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Cite as Reglamento NĂşm. 9126, Art. IV

El PFEI tiene la responsabilidad afirmativa de prevenir, desalentar, evitar, erradicar cualquier práctica y tomar medidas correctivas contra el hostigamiento sexual en el empleo. El hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo. Ello, constituye una ofensa repudiable contra la dignidad de todo ser humano y es una práctica ilegal que infringe la inviolabilidad del ser humano. Esta Institución tiene el compromiso de combatir el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Ante ello, no se fomentará ni permitirá represalias de clase alguna que afecten adversamente las oportunidades, términos y condiciones de empleo. La autoridad nominadora rechaza enérgicamente las prácticas de hostigamiento, por lo que requiere el correcto proceder en torno a este asunto. A esos fines, se advierte a los gerentes y a todos los funcionarios, incluyendo los que prestan servicios por contrato y personas no empleadas, así como a candidatos de empleo, visitantes, personal que realiza internado o práctica para propósito académico o de experiencia personal, su estricto cumplimiento con éste Reglamento. La política pública del PFEI es de cero tolerancias contra el hostigamiento sexual en el empleo.
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