Regl. 9126, art. IV
POLĂŤTICA INSTITUCIONAL
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Cite as Reglamento NĂşm. 9126, Art. IV
El PFEI tiene la responsabilidad afirmativa de prevenir, desalentar,
evitar, erradicar cualquier práctica y tomar medidas correctivas contra el
hostigamiento sexual en el empleo. El hostigamiento sexual en el empleo es
una forma de discrimen por razĂłn de sexo. Ello, constituye una ofensa
repudiable contra la dignidad de todo ser humano y es una práctica ilegal que
infringe la inviolabilidad del ser humano. Esta InstituciĂłn tiene el compromiso
de combatir el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
Ante ello, no se fomentará ni permitirá represalias de clase alguna que
afecten adversamente las oportunidades, términos y condiciones de empleo. La
autoridad nominadora rechaza enérgicamente las prácticas de hostigamiento,
por lo que requiere el correcto proceder en torno a este asunto. A esos fines, se
advierte a los gerentes y a todos los funcionarios, incluyendo los que prestan
servicios por contrato y personas no empleadas, asĂ como a candidatos de
empleo, visitantes, personal que realiza internado o práctica para propósito
académico o de experiencia personal, su estricto cumplimiento con éste
Reglamento.
La polĂtica pĂşblica del PFEI es de cero tolerancias contra el
hostigamiento sexual en el empleo.