Regl. 9126, art. VI
DEFINICIONES
Length: 258 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. VI
Para propósitos de esta Política Pública, los siguientes términos tendrán
el significado que se expresan a continuación:
a. PFEI Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
b. Presidente del Panel Miembro del Panel con facultades ejecutivas y
administrativas conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 2-2012.
c. Empleado o funcionario Toda persona que trabaja para el PFEI y que
recibe compensación por ello.
d. Visitante Persona no empleada que acude al PFEI en cualquier gestión.
e.
Gerente/Supervisor Todo funcionario 0 empleado del PFEI que ejerza
algún control o cuya recomendación sea considerada para la
3
contratación, o sobre otras condiciones de trabajo, tales como horario,
lugar de trabajo, tareas o funciones que desempeña 0 pueda desempeñar
un empleado o grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos
o condiciones de empleo, 0 cualquier persona que día a día lleve a cabo
tareas de supervisión.
f.
Querella Procedimiento administrativo interno para tramitar, investigar
y dilucidar alegaciones sobre hostigamiento sexual en el PFEI.
g. Querellante Cualquier empleado 0 funcionario del PFEI afectado por un
acto de hostigamiento sexual, según definido en este Reglamento, el
ordenamiento legal vigente y que ha presentado una querella de acuerdo
con el procedimiento administrativo interno establecido mediante esta
Política Pública.
h. Querellado Empleado o funcionario del PFEI o cualquier otra persona
contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento
sexual en el empleo.
i.
Rebeldía Estado procesal del que, siendo parte en una querella, no
acude a la citación que formalmente le hace el Investigador o personal
designado para atender la querella.