Regl. 9126, art. VII

CONDUCTA QUE CONSTITUYE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

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Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. VII

1. El hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. Este concepto, es extensivo a medios de comunicación multimedios -acoso cibernético- cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término 0 condición del empleo de una persona. La persona se somete para no exponerse a 4 perder oportunidades, perder beneficios y otras condiciones de su trabajo. b. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de una persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo que afecta a esa persona. c. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona. d. Cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo que afecta algún término o condición de su empleo, aunque no cause efecto económico, o que atente contra su dignidad. 2. El hostigamiento sexual puede expresarse de las siguientes formas: a. Manifestaciones Simples como: insinuaciones sexuales indeseadas, comentarios y comportamiento que insinúen la intención de hacer acercamientos sexuales. Ejemplo: Piropos b. Manifestaciones Crudas como: expresiones de agresión sexual más directa, pellizcos, roces corporales no solicitados, invitaciones insistentes a salidas que no se desean, besos, abrazos y apretones forzados. Ejemplo: Miradas a diferentes partes cuerpo y lascivia. c. Casos extremos podría ser violencia física, y mental que incluyen actos sexuales no consentidos. Ejemplo: Agresión sexual. No es necesario que la víctima sea la persona hostigada, también puede un tercero que se sienta afectado por la conducta ofensiva. La ley y la jurisprudencia federal han reconocido dos (2) modalidades en las cuales el hostigamiento sexual puede manifestarse, a saber: (1) intercambio o quid pro quo (jefe-empleado), y (2) ambiente hostil u ofensivo (alteración sustancial de la atmósfera de trabajo). 5 El primero se le conoce como toma y dame surge cuando el someterse o negarse a tal conducta se utiliza como base para tomar decisiones de empleo relativas al individuo. Esta modalidad sólo puede ocurrir de un gerente/supervisor a un supervisado, ya que requiere de la autoridad real para tomar decisiones y tomar represalias. La segunda modalidad se refiere al caso donde la conducta sexual, ilegal y no deseada es severa y ofensiva. Tiene el efecto de interferir de forma irrazonable con las ejecutorias del trabajo de la persona hostigada o crea un ambiente de trabajo intimidante, molesto y tenso en el lugar de trabajo. Los niveles son entre compañeros, con terceros 0 personal exento. Los chistes o comentarios de mal gusto o contenido sexual son ejemplo de esta modalidad.
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