Regl. 9126, art. VII
CONDUCTA QUE CONSTITUYE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
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Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. VII
1. El hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra
conducta verbal o física de naturaleza sexual. Este concepto, es
extensivo a medios de comunicación multimedios -acoso
cibernético- cuando se da una o más de las siguientes
circunstancias:
a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma
implícita o explícita en un término 0 condición del empleo de
una persona. La persona se somete para no exponerse a
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perder oportunidades, perder beneficios y otras condiciones de
su trabajo.
b.
Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte
de una persona se convierte en fundamento para la toma de
decisiones en el empleo que afecta a esa persona.
c.
Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir
de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa
persona.
d.
Cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo que afecta algún término o condición de su empleo,
aunque no cause efecto económico, o que atente contra su
dignidad.
2. El hostigamiento sexual puede expresarse de las siguientes formas:
a. Manifestaciones Simples como: insinuaciones sexuales
indeseadas, comentarios y comportamiento que insinúen la
intención de hacer acercamientos sexuales. Ejemplo: Piropos
b. Manifestaciones Crudas como: expresiones de agresión sexual
más directa, pellizcos, roces corporales no solicitados,
invitaciones insistentes a salidas que no se desean, besos,
abrazos y apretones forzados. Ejemplo: Miradas a diferentes
partes cuerpo y lascivia.
c.
Casos extremos podría ser violencia física, y mental que
incluyen actos sexuales no consentidos. Ejemplo: Agresión
sexual.
No es necesario que la víctima sea la persona hostigada, también puede
un tercero que se sienta afectado por la conducta ofensiva.
La ley y la jurisprudencia federal han reconocido dos (2) modalidades en
las cuales el hostigamiento sexual puede manifestarse, a saber: (1) intercambio
o quid pro quo (jefe-empleado), y (2) ambiente hostil u ofensivo (alteración
sustancial de la atmósfera de trabajo).
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El primero se le conoce como toma y dame surge cuando el someterse o
negarse a tal conducta se utiliza como base para tomar decisiones de empleo
relativas al individuo. Esta modalidad sólo puede ocurrir de un
gerente/supervisor a un supervisado, ya que requiere de la autoridad real para
tomar decisiones y tomar represalias.
La segunda modalidad se refiere al caso donde la conducta sexual, ilegal
y no deseada es severa y ofensiva. Tiene el efecto de interferir de forma
irrazonable con las ejecutorias del trabajo de la persona hostigada o crea un
ambiente de trabajo intimidante, molesto y tenso en el lugar de trabajo. Los
niveles son entre compañeros, con terceros 0 personal exento. Los chistes o
comentarios de mal gusto o contenido sexual son ejemplo de esta modalidad.