Regl. 9126, art. VIII

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. VIII

a. Se prohibe terminantemente el hostigamiento sexual a todo el personal del PFEI sin distinción de género o niveles jerárquicos. b. Se prohíbe, además, el hostigamiento sexual por parte de todo empleado por contrato, subcontrato y/o contratista independiente o sus agentes que rindan servicios en o por el PFEI durante la vigencia de sus contratos.
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