Regl. 9126, art. XI
HOSTIGAMIENTO SEXUAL POR PERSONAS NO
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Cite as Reglamento NĂşm. 9126, Art. XI
EMPLEADAS POR EL PFEI
Los empleados del PFEI deberán notificar a cualquiera de los
funcionarios indicados en el ArtĂculo X (a) de esta PolĂtica PĂşblica, aquellos
actos de hostigamiento sexual que cometan personas no empleadas en el PFEI.
Dicha querella, se tramitará de acuerdo con lo aquà establecido. El Presidente
tomará aquellas medidas, a las que tenga acceso, dependiendo del control que
tenga con respecto al querellado.