Regl. 9126, art. XI

HOSTIGAMIENTO SEXUAL POR PERSONAS NO

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EMPLEADAS POR EL PFEI Los empleados del PFEI deberán notificar a cualquiera de los funcionarios indicados en el Artículo X (a) de esta Política Pública, aquellos actos de hostigamiento sexual que cometan personas no empleadas en el PFEI. Dicha querella, se tramitará de acuerdo con lo aquí establecido. El Presidente tomará aquellas medidas, a las que tenga acceso, dependiendo del control que tenga con respecto al querellado.
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