Regl. 9126, art. XII

OTROS REMEDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. XII

El empleado afectado por hostigamiento sexual podrá también acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, presentando una querella en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, conocida en inglés como Equal Employment Opportunity Commission (EEOC). Además, el querellante será apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo esta Política Pública no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo de un (1) año para presentar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17, supra. 9
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