Regl. 9126, art. XIV
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. XIV
Toda comunicación sobre una querella escrita, será mantenida en
estricta confidencialidad, según sea permitido por las circunstancias y la
necesidad de comunicar el resultado de la investigación a las partes. Cada
investigación será documentada en un expediente confidencial. La información
será revelada solamente cuando sea estrictamente necesario y con el
entendimiento que el recipiente de la información tiene el deber continuo de
preservar la confidencialidad de la misma.
Cualquier empleado o funcionario del PFEI que tome parte en el
procedimiento relacionado con la presentación o trámite de una querella,
mantendrá el asunto en estricta confidencialidad para salvaguardar los
derechos de las partes. La divulgación negligente, intencional o maliciosa de
información adquirida como parte del proceso aquà establecido para la
presentación de querellas sobre hostigamiento sexual en el empleo podrá ser
sancionada. Además, la participación de cualquier empleado en la
investigación no formará parte de su expediente de personal.