Regl. 9126, art. XIV

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. XIV

Toda comunicación sobre una querella escrita, será mantenida en estricta confidencialidad, según sea permitido por las circunstancias y la necesidad de comunicar el resultado de la investigación a las partes. Cada investigación será documentada en un expediente confidencial. La información será revelada solamente cuando sea estrictamente necesario y con el entendimiento que el recipiente de la información tiene el deber continuo de preservar la confidencialidad de la misma. Cualquier empleado o funcionario del PFEI que tome parte en el procedimiento relacionado con la presentación o trámite de una querella, mantendrá el asunto en estricta confidencialidad para salvaguardar los derechos de las partes. La divulgación negligente, intencional o maliciosa de información adquirida como parte del proceso aquí establecido para la presentación de querellas sobre hostigamiento sexual en el empleo podrá ser sancionada. Además, la participación de cualquier empleado en la investigación no formará parte de su expediente de personal.
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