Regl. 9126, art. XVII dup2
VIGENCIA
Length: 81 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9126, Art. XVII dup2
Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de octubre de 2019.
Nydia M. Cotto Vives
Presidenta del Panel
Sands
Rubén Velez Torres
Ygrí Rivera Sanchez
Miembro del Panel
Miembro del Panel
11