Regl. 9127, art. VI dup2
Impugnación de Determinaciones del Presidente o su
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Cite as Reglamento Núm. 9127, Art. VI dup2
Representante Autorizado
Cualquier petición presentada impugnando alguna determinación del
Presidente O su Representante Autorizado tomada de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento, será atendida mediante la reglamentación
aplicable, según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico, Ley 38, supra.
Si la controversia no pudiera resolverse por tales medios, se notificará a
la persona su derecho a presentar una queja de conformidad con la Ley. Núm.
38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.