Regl. 3825, art. 12

Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 12

La Junta de Directores O el Director Ejecutivo de la Autoridad podrán designar un Oficial Examinador para atender los asuntos que se le refieran a tenor con este reglamento. A tales fines, estará facultado para recibir evidencia, expedir citaciones a las partes, presidir cualquier vista y realizar todas aquellas gestiones conducentes a evaluar la controversia sometida ante su consideración con el propósito de recomendar un curso de acción. Deberá, una vez terminado el proceso -6- de vistas y análisis de la evidencia aportada por las partes, someter a la Junta o al Director Ejecutivo un informe, en el cual presenta sus recomendaciones. La Junta O el Director Ejecutivo podrán adoptar dicho informe, enmendarlo O rechazarlo.
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