Regl. 3825, art. 12
Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 12
La Junta de Directores O el Director Ejecutivo de la Autoridad podrán
designar un Oficial Examinador para atender los asuntos que se le
refieran a tenor con este reglamento. A tales fines, estará facultado
para recibir evidencia, expedir citaciones a las partes, presidir
cualquier vista y realizar todas aquellas gestiones conducentes a
evaluar la controversia sometida ante su consideración con el propósito
de recomendar un curso de acción. Deberá, una vez terminado el proceso
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de vistas y análisis de la evidencia aportada por las partes, someter a
la Junta o al Director Ejecutivo un informe, en el cual presenta sus
recomendaciones. La Junta O el Director Ejecutivo podrán adoptar dicho
informe, enmendarlo O rechazarlo.