Regl. 3825, art. 13

Contestación a la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 13

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de una querella, la parte querellada O promovida presentará su contestación O alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan, notificando de ello a la parte querellante.
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