Regl. 3825, art. 13
Contestación a la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 13
Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la
presentación de una querella, la parte querellada O promovida
presentará su contestación O alegación, en la que deberá incluir las
defensas que le asistan, notificando de ello a la parte querellante.