Regl. 3825, art. 14

Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 14

Sólo se autoriza el descubrimiento de prueba en los procedimientos adjudicativos iniciados por la Autoridad O por funcionarios del Estado Libre Asociado. El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a la misma, la siguiente información: 1) El expediente en poder de la Autoridad con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. 2) La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve resumen de su testimonio.
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