Regl. 3825, art. 14
Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 14
Sólo se autoriza el descubrimiento de prueba en los procedimientos
adjudicativos iniciados por la Autoridad O por funcionarios del Estado
Libre Asociado.
El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un
tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a
la misma, la siguiente información:
1) El expediente en poder de la Autoridad con relación a la querella
que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar
en el caso.
2) La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la
vista, con un breve resumen de su testimonio.