Regl. 3825, art. 15
Delegación para Disposición de Asuntos Procesales
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 15
El Oficial Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los
asuntos procesales incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas y la evidencia a presentarse en el caso. Podrá
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emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las
determinaciones asà tomadas por el Oficial Examinador serán
consideradas como de la Autoridad y sólo serán revisables por moción de
reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.