Regl. 3825, art. 16
Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 16
El Oficial Examinador podrá convocar a propia iniciativa o a solicitud
de parte una conferencia con antelación a la vista con el propósito de
lograr un acuerdo definitivo en el caso O simplificar las cuestiones a
ser atendidas en la vista administrativa, incluyendo la evidencia a ser
presentada. El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se
reunan previo a la celebración de la conferencia a los fines de que
suscriban un informe conjunto. El contenido del informe, según
modificado y/o aprobado por el Oficial Examinador, regirá el curso
subsiguiente del procedimiento, salvo que por causa justificada el
Oficial Examinador autorice alguna modificación posterior.