Regl. 3825, art. 16

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 16

El Oficial Examinador podrá convocar a propia iniciativa o a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un acuerdo definitivo en el caso O simplificar las cuestiones a ser atendidas en la vista administrativa, incluyendo la evidencia a ser presentada. El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reunan previo a la celebración de la conferencia a los fines de que suscriban un informe conjunto. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el Oficial Examinador, regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que por causa justificada el Oficial Examinador autorice alguna modificación posterior.
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