Regl. 3825, art. 17

Desestimación O Disposición Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 17

El Oficial Examinador podrá recomendar el desestimar O disponer sumariamente una querella a iniciativa propia O a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. La determinación de desestimación O disposición sumaria de la querella sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción -8- de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de la vista, la Autoridad celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
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