Regl. 3825, art. 17
Desestimación O Disposición Sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 17
El Oficial Examinador podrá recomendar el desestimar O disponer
sumariamente una querella a iniciativa propia O a solicitud de parte,
de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión
de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como
cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte
promovente.
La determinación de desestimación O disposición sumaria de la querella
sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción
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de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente
sin la celebración de la vista, la Autoridad celebrará una vista para
considerar la moción de reconsideración.