Regl. 3825, art. 18

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 18

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista O a cualquier otra etapa del procedimiento O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, éste podrá declararla en rebeldía, y continuar el procedimiento sin su participación. También, podrá eliminarle las alegaciones presentadas en el caso. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación, una vez el Oficial Examinador dicte la resolución final del caso.
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