Regl. 3825, art. 18
RebeldÃa
Length: 87 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 18
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista
O a cualquier otra etapa del procedimiento O dejare de cumplir con
cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, éste podrá
declararla en rebeldÃa, y continuar el procedimiento sin su
participación. También, podrá eliminarle las alegaciones presentadas
en el caso. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a
su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la
reconsideración de esta determinación, una vez el Oficial Examinador
dicte la resolución final del caso.