Regl. 9133, art. 10
- CANCELACIÓN DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 10
1. Cancelación de Subastas
El Comité podrá cancelar una Subasta, ya sea una Subasta Mediante Sobre Sellado o una
Subasta a Viva Voz, cuando:
a. el Comité concluya que hubo vicio durante alguna de las etapas del procedimiento;
b. el Comité concluya que hubo colusión entre dos o más Licitadores;
C. el Comité reciba una notificación de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble
indicando que el Gobierno utilizará el Bien Inmueble conforme al Plan de Desarrollo
y Rehabilitación de Estructuras Públicas;
d. el precio de compraventa o el canon de arrendamiento ofrecido por los Licitadores es
al menos quince por ciento (15%) menos que el valor de tasación del Bien Inmueble
o el canon de arrendamiento proyectado;
e. exista evidencia de que el Licitador agraciado no ha sido responsable en el
cumplimiento de las relaciones contractuales que ha sostenido previamente con el
Gobierno;
f. el Licitador agraciado haya sido convicto por fraude;
g. exista evidencia de que el Licitador agraciado ha sido convicto de delitos graves o
menos graves que impliquen depravación moral;
h. el Licitador agraciado provea información falsa o se niegue a proveer información
requerida por el Comité, su Director(a) Ejecutivo(a) o cualquier representante
autorizado del Comité 0 de su Director(a) Ejecutivo(a);
i. el Licitador agraciado impida de alguna manera que el Comité, su Director(a)
Ejecutivo(a) 0 su representante autorizado realice cualquier investigación pertinente
e indispensable para completar el proceso de Subasta a Viva Voz.
La cancelación de una Subasta a Viva Voz podrá ser realizada por el Comité o su Director(a)
Ejecutivo(a) en cualquier momento antes del otorgamiento del Acuerdo Definitivo por cualquiera de
las causas enumeradas en este ArtÃculo sin que ello conlleve penalidad o responsabilidad alguna para
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
el Comité, su Director(a) Ejecutivo(a) o representante autorizado, el Titular o el Gobierno.
Cuando el Comité cancele una Subasta porque atenta contra los mejores intereses del Titular
o el Gobierno, el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) celebrará una segunda Subasta. Si por segunda
ocasión las Ofertas sometidas no son aceptables, el Bien Inmueble podrá ser vendido a través del
proceso de Venta Directa conforme al ArtÃculo 7 de este Reglamento.
Cuando el (la) Director(a) Ejecutivo(a) declare una Subasta Desierta, este tendrá la facultad
para recomendar la celebración una segunda Subasta. Si la segunda Subasta vuelve a declararse
Subasta Desierta, el Comité podrá autorizar que se tramite a través de una Venta Directa conforme
al ArtÃculo 7 de este Reglamento.
El Comité reembolsará al Licitador que haya entregado el depósito como parte de su Oferta
quince (15) dÃas laborables luego de una determinación del Comité O su Director(a) Ejecutivo(a) de
cancelar una Subasta cuando la cancelación de la Subasta esté fundamentada en alguna de las causas
descritas en los incisos (a) y (b) de este ArtÃculo, cuando el Comité concluya que hubo vicio durante
alguna de las etapas del procedimiento y el Licitador agraciado no participó de las actividades que
resultaron en el vicio o cuando el Comité concluya que hubo colusión entre dos o más Licitadores y
el Licitador agraciado no participó de dicha colusión. El depósito del Licitador agraciado será
confiscado cuando la cancelación de la Subasta esté fundamentada en alguna de las causas descritas
en los incisos (e), (f), (g), (h) y (i) de este ArtÃculo, cuando el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a)
concluya que hubo vicio durante alguna de las etapas del procedimiento y el Licitador agraciado tuvo
participación en las actividades que resultaron en el vicio o cuando el Comité o el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) concluya que hubo colusión entre dos o más Licitadores y el Licitador agraciado tuvo
participación en dicha colusión.
2. Penalidades
El Comité confiscará el depósito entregado por todo Licitador o Solicitante agraciado que se
niegue a adquirir un Bien Inmueble adjudicado a su favor (ya sea una Subasta a Viva Voz, una
Subasta Mediante Sobre Sellado o una Venta Directa), que no cumpla con los requisitos de este
Reglamento o que no se encuentre en posición para otorgar el Acuerdo Definitivo en el término de
sesenta (60) dÃas luego de la notificación de adjudicación de la Subasta o la aprobación final de Venta
Directa. Ante la negativa de un Licitador agraciado de adquirir el Bien Inmueble adjudicado, el
Comité podrá cancelar la Subasta y disponer del Bien Inmueble de conformidad con las disposiciones
de este Reglamento.