Regl. 9133, art. 11 dup2

- USO DE MECANISMOS COMPETITIVOS DE SUBASTA PARA

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 11 dup2

SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTOS, USUFRUCTOS Y TRANSFERENCIAS DE POSESIÓN. De ordinario, los arrendamientos de bienes inmuebles en desuso -que no constituyen Planteles Escolares en Desuso- corresponden a las entidades titulares de los mismos, sin intervención del Comité. Ahora bien, el Comité podrá, a su discreción, disponer mediante Resolución que los mecanismos competitivos de Subasta que se establecen en los Artículos 8 y 9 de este Reglamento -23- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico serán aplicables para la consideración de solicitudes de arrendamientos, usufructos, así como cualquier otro tipo de transferencia de posesión, según permita la Ley. Disponiéndose que, en caso de requerirse depósito para arrendamientos, el diez por ciento (10%) que se exija se determinará a base de la suma de los cánones de arrendamiento correspondientes a un (1) año calendario hasta un máximo de trescientos mil dólares ($300,000.00). PARTE IV. DISPOSICIÓN DE LOS PLANTELES ESCOLARES EN DESUSO Los Planteles Escolares en Desuso deben dedicarse a actividades para el bien común, ya sea para usos sin fines de lucro, comerciales y/o que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y/o la economía en general. Las disposiciones que se describen a continuación corresponden exclusivamente a la Disposición de Planteles Escolares en Desuso.
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