Regl. 9133, art. 11 dup2
- USO DE MECANISMOS COMPETITIVOS DE SUBASTA PARA
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 11 dup2
SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTOS, USUFRUCTOS Y TRANSFERENCIAS DE
POSESIÓN.
De ordinario, los arrendamientos de bienes inmuebles en desuso -que no constituyen Planteles
Escolares en Desuso- corresponden a las entidades titulares de los mismos, sin intervención del
Comité. Ahora bien, el Comité podrá, a su discreción, disponer mediante Resolución que los
mecanismos competitivos de Subasta que se establecen en los ArtÃculos 8 y 9 de este Reglamento
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
serán aplicables para la consideración de solicitudes de arrendamientos, usufructos, asà como
cualquier otro tipo de transferencia de posesión, según permita la Ley. Disponiéndose que, en caso
de requerirse depósito para arrendamientos, el diez por ciento (10%) que se exija se determinará a
base de la suma de los cánones de arrendamiento correspondientes a un (1) año calendario hasta un
máximo de trescientos mil dólares ($300,000.00).
PARTE IV. DISPOSICIÓN DE LOS PLANTELES ESCOLARES EN DESUSO
Los Planteles Escolares en Desuso deben dedicarse a actividades para el bien común, ya sea
para usos sin fines de lucro, comerciales y/o que promuevan la activación del mercado de bienes
inmuebles y/o la economÃa en general.
Las disposiciones que se describen a continuación corresponden exclusivamente a la
Disposición de Planteles Escolares en Desuso.