Regl. 9133, art. 12 dup2
- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ADQUIRIR MEDIANTE
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 12 dup2
VENTA DIRECTA UN PLANTEL ESCOLAR EN DESUSO.
A. Será elegible para adquirir mediante Venta Directa un Plantel Escolar en Desuso, aquella
persona natural o jurÃdica que:
1.
Evidencie capacidad financiera suficiente para satisfacer las condiciones de la
transacción, mediante la presentación de estados financieros, estados bancarios,
planillas de contribución sobre ingresos, entre otros, y evidencia de disponibilidad de
fondos. En el caso de la compraventa ser mediante financiamiento, deberá entregar una
carta compromiso de la institución financiera que otorgará el financiamiento.
2.
Si se trata de una persona jurÃdica, esta deberá estar debidamente incorporada o
constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las
leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de que se trate. Además, deberá
proveer copia certificada de la Resolución de su Junta de Directores u organismo rector,
según aplique, que autoriza la participación en el proceso de compraventa y el nombre
de su representante autorizado en el proceso de la compraventa.
3.
Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurÃdica, y esta
posteriormente notifica al Comité una petición de que se le sustituya en las
negociaciones y trámites por una corporación, sociedad u otra persona jurÃdica, el
Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar la sustitución, siempre que este
determine que no es perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria
de los procedimientos de transferencia, y que el esquema bajo el cual el solicitante
interesa continuar las negociaciones ha sido incorporado 0 constituido para todos los
efectos legales. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir la información
necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
autorizar la misma.
4.
Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos en que la
Ley de la Oficina de Ética Gubernamental lo requiera para una contratación
gubernamental.
5.
Provea una declaración jurada en cumplimiento con el Art. 3.3 de la Ley Núm. 2- 2018,
según se le requiere a toda Persona que desee contratar con Entidades Gubernamentales
para la realización de servicios o la venta 0 entrega de bienes. La declaración jurada
debe proveer información de si la Persona 0 cualquier presidente, vicepresidente,
director, director ejecutivo, O miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o
personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurÃdica, ha sido
convicta O se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la
Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley Administración
y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", o por
cualquiera de los delitos contenidos en la Ley Núm. 2-2018.
B. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá establecer cualquier proceso que entienda necesario
para, de tiempo en tiempo, dar publicidad y solicitar propuestas en cuanto a los Plantes Escolares
en Desuso existentes. Además, podrá requerir cualquier información, documentos o certificación
adicional, según sea necesario para evidenciar la legitimidad de la Persona o para cumplir con
las leyes y reglamentos aplicables a la disposición de propiedad del Gobierno.
C. No será elegible para adquirir mediante Venta Directa de un Plantel Escolar en Desuso, aquella
Persona que:
1.
Sea funcionario o empleado del Comité o familiar inmediato o agente de estos, o que
presenta la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en
cuestión, excepto que este cumpla con el ArtÃculo 12(A)(4) de este Reglamento previo
a llevar a cabo cualquier transacción.
2.
Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de la Oficina de Ética Gubernamental
vigente, O de alguna otra ley, incluyendo leyes que establezcan requisitos para la
contratación gubernamental.
3.
No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la
transacción, conforme al ArtÃculo 12(A)(1) de este Reglamento.
4.
Omita suplir información, o presente información falsa al Comité, su Director(a)
Ejecutivo(a) o cualquier representante autorizado del Comité.
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