Regl. 9133, art. 12 dup2

- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ADQUIRIR MEDIANTE

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 12 dup2

VENTA DIRECTA UN PLANTEL ESCOLAR EN DESUSO. A. Será elegible para adquirir mediante Venta Directa un Plantel Escolar en Desuso, aquella persona natural o jurídica que: 1. Evidencie capacidad financiera suficiente para satisfacer las condiciones de la transacción, mediante la presentación de estados financieros, estados bancarios, planillas de contribución sobre ingresos, entre otros, y evidencia de disponibilidad de fondos. En el caso de la compraventa ser mediante financiamiento, deberá entregar una carta compromiso de la institución financiera que otorgará el financiamiento. 2. Si se trata de una persona jurídica, esta deberá estar debidamente incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de que se trate. Además, deberá proveer copia certificada de la Resolución de su Junta de Directores u organismo rector, según aplique, que autoriza la participación en el proceso de compraventa y el nombre de su representante autorizado en el proceso de la compraventa. 3. Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurídica, y esta posteriormente notifica al Comité una petición de que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad u otra persona jurídica, el Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar la sustitución, siempre que este determine que no es perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos de transferencia, y que el esquema bajo el cual el solicitante interesa continuar las negociaciones ha sido incorporado 0 constituido para todos los efectos legales. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir la información necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para -24- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico autorizar la misma. 4. Acredite satisfactoriamente haber obtenido una dispensa en aquellos casos en que la Ley de la Oficina de Ética Gubernamental lo requiera para una contratación gubernamental. 5. Provea una declaración jurada en cumplimiento con el Art. 3.3 de la Ley Núm. 2- 2018, según se le requiere a toda Persona que desee contratar con Entidades Gubernamentales para la realización de servicios o la venta 0 entrega de bienes. La declaración jurada debe proveer información de si la Persona 0 cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, O miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta O se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", o por cualquiera de los delitos contenidos en la Ley Núm. 2-2018. B. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá establecer cualquier proceso que entienda necesario para, de tiempo en tiempo, dar publicidad y solicitar propuestas en cuanto a los Plantes Escolares en Desuso existentes. Además, podrá requerir cualquier información, documentos o certificación adicional, según sea necesario para evidenciar la legitimidad de la Persona o para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables a la disposición de propiedad del Gobierno. C. No será elegible para adquirir mediante Venta Directa de un Plantel Escolar en Desuso, aquella Persona que: 1. Sea funcionario o empleado del Comité o familiar inmediato o agente de estos, o que presenta la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, excepto que este cumpla con el Artículo 12(A)(4) de este Reglamento previo a llevar a cabo cualquier transacción. 2. Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de la Oficina de Ética Gubernamental vigente, O de alguna otra ley, incluyendo leyes que establezcan requisitos para la contratación gubernamental. 3. No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la transacción, conforme al Artículo 12(A)(1) de este Reglamento. 4. Omita suplir información, o presente información falsa al Comité, su Director(a) Ejecutivo(a) o cualquier representante autorizado del Comité. -25- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
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