Regl. 9133, art. 13
VENTA DIRECTA DE PLANTELES ESCOLARES EN DESUSO.
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 13
a. El Comité podrá autorizar la Disposición de un Plantel Escolar en Desuso, asà como los
términos y condiciones a los cuales estará sujeta la Disposición.
b. El proceso para la Venta Directa de los Planteles Escolares en Desuso comenzará mediante
la presentación de una Solicitud de Compra y una Propuesta, la cual remitirá al correo electrónico
CEDBI@aafaf.pr.gov. No se aceptarán Solicitudes de Compra ni Propuestas que no hayan sido
remitidas a este correo electrónico.
c. Toda transacción de Venta Directa de un Plantel Escolar en Desuso deberá ser aprobada por
el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o por el Comité, según sea el caso.
d. El Titular o el Comité dispondrá de los Planteles Escolares en Desuso mediante la
formalización del Acuerdo Definitivo. El Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) evaluará la
solicitud de Venta Directa del Plantel Escolar en Desuso utilizando como base el justo valor en
el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y
tasación comisionada por el Solicitante, o por el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), de ser
necesario, velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público. Por
tanto, no se requerirá como condición indispensable para la aprobación de una Venta Directa un
precio igual al justo valor en el mercado, según determinado mediante una tasación formal
comisionada por el Comité o por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), o por el Solicitante, en este
último caso, según avalada por un tasador revisor designado por el Comité o el (la) Director(a)
Ejecutivo(a). El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) aprobará o denegará la Venta Directa tras
el balance de estos dos (2) intereses esbozados por la Ley regido por el siguiente criterio: Menor
beneficio para el interés público mayor aproximación del precio al justo valor en el mercado.
En la evaluación, el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) determinará si la Disposición requiere
la celebración de una Subasta en protección del principio de libre competencia enmarcado en la
Ley y si la Venta Directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles al erario
sin tener que celebrar una Subasta. Las razones para la aprobación o denegación de una Venta
Directa sin tener que celebrar una Subasta quedarán plasmadas en la Resolución o
Determinación, según sea el caso, en protección del principio de transparencia enmarcado en el
CapÃtulo 5 de la Ley. En el ejercicio de alcanzar un equilibrio entre los dos (2) intereses aquÃ
expuestos y enunciados en la Ley, el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) deberá tomar en
cuenta el efecto que la Disposición tendrá en la promoción del desarrollo económico de Puerto
Rico procurando asà el bienestar social del pueblo de Puerto Rico. EspecÃficamente, el Comité o
el (la) Director(a) Ejecutivo(a) deberá tomar en cuenta el nivel de inversión que en efecto se
efectuará en mejoras capitales que habrá de realizar el Solicitante y el número de empleos que
habrá de generar la Disposición en la fase de construcción o reconstrucción del Plantel Escolar
en Desuso y el número de empleos permanentes que generará la operación que se llevará a cabo
en el Plantel Escolar en Desuso. Por lo anterior, una Disposición por debajo de tasación estará
justificada si la misma es en beneficio del bienestar e interés público y si la Venta Directa tendrá
el efecto de reactivar el mercado de bienes raÃces en Puerto Rico. En todas las transacciones con
particulares, el Comité cobrará gastos administrativos a base de un tres por ciento (3%) del precio
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
establecido para la Disposición.
e. La Disposición de un Plantel Escolar en Desuso podrá ser realizada mediante Venta Directa
en los casos siguientes:
i. A las personas que hayan ocupado legalmente el Plantel Escolar en Desuso por al
menos un (1) año, y que estén en cumplimiento con los términos y condiciones para
dicha ocupación.
ii. Planteles que colindan con el Proponente, y cuya venta viabilizarÃa un proyecto en
beneficio del predio transferido y del predio del colindante.
iii. Planteles que vayan a ser utilizados en beneficio del bien común, ya sean usos sin
fines de lucro, comerciales, residenciales, que promuevan la activación del mercado de
bienes inmuebles y la economÃa en general.
iv. Planteles que solamente cuenten con un sólo Proponente elegible, conforme al
ArtÃculo 12(A) de este Reglamento, para realizar la compra del mismo.
f. En aquellos casos en que existan dos o más personas o entidades interesadas en la compra
de un mismo Plantel Escolar en Desuso, se escogerá el candidato que cumpla con los criterios
siguientes:
i. Tenga capacidad económica suficiente para adquirir el Plantel Escolar en Desuso.
ii. Tenga una propuesta de desarrollo económico que sea cónsona con el mejor y más
provechoso uso de la propiedad.
iii. Experiencia del Proponente para poder ejecutar la propuesta presentada.
g. De darse el caso en que más de una entidad o persona, solicite la compra de un mismo Plantel
Escolar en Desuso y que todas las propuestas cumplan con todos los criterios señalados en la
sección anterior, se recomendará la Disposición del Plantel Escolar en Desuso mediante un
proceso de Subasta a ser celebrado por el Titular 0 el Comité, conforme las disposiciones de este
Reglamento, o cualquiera que le suceda.