Regl. 9133, art. 13

VENTA DIRECTA DE PLANTELES ESCOLARES EN DESUSO.

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 13

a. El Comité podrá autorizar la Disposición de un Plantel Escolar en Desuso, así como los términos y condiciones a los cuales estará sujeta la Disposición. b. El proceso para la Venta Directa de los Planteles Escolares en Desuso comenzará mediante la presentación de una Solicitud de Compra y una Propuesta, la cual remitirá al correo electrónico CEDBI@aafaf.pr.gov. No se aceptarán Solicitudes de Compra ni Propuestas que no hayan sido remitidas a este correo electrónico. c. Toda transacción de Venta Directa de un Plantel Escolar en Desuso deberá ser aprobada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o por el Comité, según sea el caso. d. El Titular o el Comité dispondrá de los Planteles Escolares en Desuso mediante la formalización del Acuerdo Definitivo. El Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) evaluará la solicitud de Venta Directa del Plantel Escolar en Desuso utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación comisionada por el Solicitante, o por el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), de ser necesario, velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público. Por tanto, no se requerirá como condición indispensable para la aprobación de una Venta Directa un precio igual al justo valor en el mercado, según determinado mediante una tasación formal comisionada por el Comité o por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), o por el Solicitante, en este último caso, según avalada por un tasador revisor designado por el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a). El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) aprobará o denegará la Venta Directa tras el balance de estos dos (2) intereses esbozados por la Ley regido por el siguiente criterio: Menor beneficio para el interés público mayor aproximación del precio al justo valor en el mercado. En la evaluación, el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) determinará si la Disposición requiere la celebración de una Subasta en protección del principio de libre competencia enmarcado en la Ley y si la Venta Directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles al erario sin tener que celebrar una Subasta. Las razones para la aprobación o denegación de una Venta Directa sin tener que celebrar una Subasta quedarán plasmadas en la Resolución o Determinación, según sea el caso, en protección del principio de transparencia enmarcado en el Capítulo 5 de la Ley. En el ejercicio de alcanzar un equilibrio entre los dos (2) intereses aquí expuestos y enunciados en la Ley, el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) deberá tomar en cuenta el efecto que la Disposición tendrá en la promoción del desarrollo económico de Puerto Rico procurando así el bienestar social del pueblo de Puerto Rico. Específicamente, el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) deberá tomar en cuenta el nivel de inversión que en efecto se efectuará en mejoras capitales que habrá de realizar el Solicitante y el número de empleos que habrá de generar la Disposición en la fase de construcción o reconstrucción del Plantel Escolar en Desuso y el número de empleos permanentes que generará la operación que se llevará a cabo en el Plantel Escolar en Desuso. Por lo anterior, una Disposición por debajo de tasación estará justificada si la misma es en beneficio del bienestar e interés público y si la Venta Directa tendrá el efecto de reactivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico. En todas las transacciones con particulares, el Comité cobrará gastos administrativos a base de un tres por ciento (3%) del precio -26- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico establecido para la Disposición. e. La Disposición de un Plantel Escolar en Desuso podrá ser realizada mediante Venta Directa en los casos siguientes: i. A las personas que hayan ocupado legalmente el Plantel Escolar en Desuso por al menos un (1) año, y que estén en cumplimiento con los términos y condiciones para dicha ocupación. ii. Planteles que colindan con el Proponente, y cuya venta viabilizaría un proyecto en beneficio del predio transferido y del predio del colindante. iii. Planteles que vayan a ser utilizados en beneficio del bien común, ya sean usos sin fines de lucro, comerciales, residenciales, que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general. iv. Planteles que solamente cuenten con un sólo Proponente elegible, conforme al Artículo 12(A) de este Reglamento, para realizar la compra del mismo. f. En aquellos casos en que existan dos o más personas o entidades interesadas en la compra de un mismo Plantel Escolar en Desuso, se escogerá el candidato que cumpla con los criterios siguientes: i. Tenga capacidad económica suficiente para adquirir el Plantel Escolar en Desuso. ii. Tenga una propuesta de desarrollo económico que sea cónsona con el mejor y más provechoso uso de la propiedad. iii. Experiencia del Proponente para poder ejecutar la propuesta presentada. g. De darse el caso en que más de una entidad o persona, solicite la compra de un mismo Plantel Escolar en Desuso y que todas las propuestas cumplan con todos los criterios señalados en la sección anterior, se recomendará la Disposición del Plantel Escolar en Desuso mediante un proceso de Subasta a ser celebrado por el Titular 0 el Comité, conforme las disposiciones de este Reglamento, o cualquiera que le suceda.
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