Regl. 9133, art. 14 dup2

- EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE COMPRA PARA LA VENTA

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 14 dup2

DIRECTA DE PLANTELES ESCOLARES EN DESUSO A. Toda persona natural o jurídica o Entidad Gubernamental que interese adquirir un Plantel Escolar en Desuso, deberá presentar una Solicitud de Compra, así como una Propuesta que detalle el uso que se le propone dar al mismo. El Comité proveerá un formulario de Solicitud de Compra, en el que se requerirá la información que se considere necesaria para tramitar la solicitud. Esta solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes; de recibirse incompleta se devolverá al Solicitante. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité podrá requerir del Solicitante, y será deber de este proveer, los -27- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico documentos e información adicional que a juicio del Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), sean necesarios para la evaluación de la solicitud 0 para llevar a cabo la transacción propuesta. En caso que un Solicitante sea empleado de una Entidad Gubernamental, deberá presentar junto a su solicitud la dispensa requerida por la Ley de la Oficina de Etica Gubernamental. B. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) deberá evaluar, recomendar y someter para aprobación del Comité toda Solicitud de Compra y efectuará aquellas otras gestiones que le sean encomendadas por el Comité. C. No obstante lo anterior, si una Solicitud de Compra y Propuesta no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) así lo notificará a la persona que haya presentado la Solicitud de Compra y Propuesta en un término no mayor de quince (15) días. D. Una vez recibida una Solicitud de Compra debidamente cumplimentada, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) procederá de acuerdo con lo siguiente: 1. Evaluará si la Solicitud requiere de un proceso de Subasta o si procede que se disponga de la misma mediante venta directa. 2. Determinará si el Solicitante cuenta con capacidad económica suficiente para llevar a cabo la transacción de compraventa y sobre su experiencia para la ejecución o realización de su Propuesta. 3. Determinará si existen circunstancias que sugieran no dar curso a la solicitud, tales como: a. Políticas públicas aprobadas por el Comité o el Gobierno. b. Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraídas con terceras personas que afecten el Plantel Escolar en Desuso. C. Restricciones naturales o impuestas por agencias reguladoras que impidan o limiten su aprovechamiento. d. Determinaciones 0 planes internos del Gobierno sobre el Plantel Escolar en Desuso. e. Cualquier otra razón que establezca la no deseabilidad de la venta del Plantel Escolar en Desuso. 4. En caso que una Solicitud no cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para ser considerada, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) notificará a la persona que presentó la Solicitud y Propuesta de tal hecho en no más de quince (15) días. 5. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) preparará un acta con sus recomendaciones, las que incluirán, si así procede, los términos para la venta y lo enviará al Comité para su aprobación en caso de que dicho poder de aprobación no haya sido delegado por el Comité en el (la) Director(a) Ejecutivo(a) en cuyo caso será el (la) Director(a) -28- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico Ejecutivo(a) el (la) que tendrá el poder de aprobar o denegar la Propuesta.