Regl. 9133, art. 14 dup2
- EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE COMPRA PARA LA VENTA
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 14 dup2
DIRECTA DE PLANTELES ESCOLARES EN DESUSO
A. Toda persona natural o jurídica o Entidad Gubernamental que interese adquirir un Plantel Escolar
en Desuso, deberá presentar una Solicitud de Compra, así como una Propuesta que detalle el uso que
se le propone dar al mismo. El Comité proveerá un formulario de Solicitud de Compra, en el que se
requerirá la información que se considere necesaria para tramitar la solicitud. Esta solicitud deberá
ser cumplimentada en todas sus partes; de recibirse incompleta se devolverá al Solicitante. El (la)
Director(a) Ejecutivo(a) del Comité podrá requerir del Solicitante, y será deber de este proveer, los
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documentos e información adicional que a juicio del Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), sean
necesarios para la evaluación de la solicitud 0 para llevar a cabo la transacción propuesta. En caso
que un Solicitante sea empleado de una Entidad Gubernamental, deberá presentar junto a su solicitud
la dispensa requerida por la Ley de la Oficina de Etica Gubernamental.
B. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) deberá evaluar, recomendar y someter para aprobación del
Comité toda Solicitud de Compra y efectuará aquellas otras gestiones que le sean encomendadas por
el Comité.
C. No obstante lo anterior, si una Solicitud de Compra y Propuesta no cumple con los requisitos
legales y reglamentarios, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) así lo notificará a la persona que haya
presentado la Solicitud de Compra y Propuesta en un término no mayor de quince (15) días.
D. Una vez recibida una Solicitud de Compra debidamente cumplimentada, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) procederá de acuerdo con lo siguiente:
1.
Evaluará si la Solicitud requiere de un proceso de Subasta o si procede que se disponga
de la misma mediante venta directa.
2.
Determinará si el Solicitante cuenta con capacidad económica suficiente para llevar a
cabo la transacción de compraventa y sobre su experiencia para la ejecución o
realización de su Propuesta.
3.
Determinará si existen circunstancias que sugieran no dar curso a la solicitud, tales
como:
a.
Políticas públicas aprobadas por el Comité o el Gobierno.
b.
Acuerdos adoptados u obligaciones contractuales contraídas con terceras personas
que afecten el Plantel Escolar en Desuso.
C.
Restricciones naturales o impuestas por agencias reguladoras que impidan o
limiten su aprovechamiento.
d.
Determinaciones 0 planes internos del Gobierno sobre el Plantel Escolar en
Desuso.
e.
Cualquier otra razón que establezca la no deseabilidad de la venta del Plantel
Escolar en Desuso.
4.
En caso que una Solicitud no cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para
ser considerada, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) notificará a la persona que presentó la
Solicitud y Propuesta de tal hecho en no más de quince (15) días.
5.
El (La) Director(a) Ejecutivo(a) preparará un acta con sus recomendaciones, las que
incluirán, si así procede, los términos para la venta y lo enviará al Comité para su
aprobación en caso de que dicho poder de aprobación no haya sido delegado por el
Comité en el (la) Director(a) Ejecutivo(a) en cuyo caso será el (la) Director(a)
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Ejecutivo(a) el (la) que tendrá el poder de aprobar o denegar la Propuesta.