Regl. 9133, art. 16
- ARRENDAMIENTO DE PLANTELES ESCOLARES EN DESUSO
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 16
A. Toda propuesta de arrendamiento de un Plantel Escolar en Desuso debe propender a
actividades para el bien común, sea para usos sin fines de lucro, comerciales y/o que
promuevan la activación del mercado de bienes raíces y/o la economía en general,
incluyendo, sin que se entienda una lista taxativa a: actividades de desarrollo comunitario,
centros de atención de deambulantes, albergues para personas sin hogar; albergues para
animales abandonados; centros de seguridad y rescate; centros de entrenamiento y
supervivencia; centros de entrenamiento físico o deportivos; centros de bellas artes; centros
de entrenamiento emocional y atención al ser interior; centro de tratamiento para
drogodependientes; centro de talleres de terapias educativas o tutorías para niño, jóvenes y
adultos; centros para víctimas de maltrato o violencia doméstica; incubadora de
microempresas comunitarias o cooperativas; entre otros.
B. Toda Propuesta de Arrendamiento será remitida al correo electrónico CEDBI@aafaf.pr.gov.
No se aceptarán Solicitudes de Arrendamientos ni Propuestas que no hayan sido remitidas a
este correo electrónico.