Regl. 9133, art. 17
REQUERIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 17
A. Toda Propuesta de Arrendamiento deberá contener la información siguiente, según aplique:
a) Nombre con dos apellidos, razón social o nombre corporativo;
b) Cualquier otro nombre o seudónimo por el cual sea conocido;
c) Consentimiento de Socios o Resolución Corporativa;
d) Documentos corporativos (Artículos de Incorporación y Estatutos) o documentos
constitutivos de la razón social;
e) Desglose de accionistas, socios o integrantes de la entidad;
f) Estado civil;
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
g) Si casado, nombre con dos apellidos del cónyuge;
h) Dirección residencial/física;
i) Dirección postal;
j) Número de seguro social personal o patronal;
k) Número de licencia de conducir;
I) Tres referencias (en caso de entidades sin fines de lucro, una de estas deberá ser
de ODSEC, según detallado en el inciso "n");
m) Descripción específica del uso que se propone darle al plantel escolar en desuso;
y,
n) Descripción específica sobre la procedencia de fondos para el uso que propone
darle al plantel escolar en desuso. Deberá someter copia de los estados financieros,
planillas, o acreditar de cualquier otra forma al Comité o a su Director(a)
Ejecutivo (a), la capacidad económica razonable para cumplir con sus
obligaciones, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los costos de
mantenimiento, las contribuciones territoriales (CRIM) y los seguros aplicables.
De ser una entidad sin fines de lucro, deberá evidenciar el flujo de fondos
suficientes para sufragar la operación, y deberá proveer certificación de la Oficina
para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) acreditando su
estado bona fide y opinión sobre la viabilidad para cumplir con sus obligaciones.