Regl. 9133, art. 17

REQUERIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 17

A. Toda Propuesta de Arrendamiento deberá contener la información siguiente, según aplique: a) Nombre con dos apellidos, razón social o nombre corporativo; b) Cualquier otro nombre o seudónimo por el cual sea conocido; c) Consentimiento de Socios o Resolución Corporativa; d) Documentos corporativos (Artículos de Incorporación y Estatutos) o documentos constitutivos de la razón social; e) Desglose de accionistas, socios o integrantes de la entidad; f) Estado civil; -29- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico g) Si casado, nombre con dos apellidos del cónyuge; h) Dirección residencial/física; i) Dirección postal; j) Número de seguro social personal o patronal; k) Número de licencia de conducir; I) Tres referencias (en caso de entidades sin fines de lucro, una de estas deberá ser de ODSEC, según detallado en el inciso "n"); m) Descripción específica del uso que se propone darle al plantel escolar en desuso; y, n) Descripción específica sobre la procedencia de fondos para el uso que propone darle al plantel escolar en desuso. Deberá someter copia de los estados financieros, planillas, o acreditar de cualquier otra forma al Comité o a su Director(a) Ejecutivo (a), la capacidad económica razonable para cumplir con sus obligaciones, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los costos de mantenimiento, las contribuciones territoriales (CRIM) y los seguros aplicables. De ser una entidad sin fines de lucro, deberá evidenciar el flujo de fondos suficientes para sufragar la operación, y deberá proveer certificación de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) acreditando su estado bona fide y opinión sobre la viabilidad para cumplir con sus obligaciones.
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