Regl. 9133, art. 19
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 19
El Comité recibirá las Propuestas de Arrendamiento y verificará que contenga la información
requerida en la Hoja de Cotejo que adopte mediante Resolución. De no cumplir con los documentos
o certificaciones que dispone la Hoja de Cotejo, no se recibirá la Propuesta de Arrendamiento. Si por
inadvertencia de cumplimiento con algún requisito 0 certificación se recibiera la Propuesta de
Arrendamiento, la misma será descartada, previa notificación al Proponente. Además, el Comité o
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Comité de Evaluacion y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
su Director(a) Ejecutivo(a), se asegurará que para dicho trámite se observe estrictamente un registro
de orden de llegada de las Propuestas de Arrendamiento. Una vez recibida una Propuesta de
Arrendamiento debidamente cumplimentada, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
a) Determinará si existen otras circunstancias que sugieran no dar curso a la
Propuesta de Arrendamiento, tales como:
a. PolÃtica pública;
b. Acuerdos u obligaciones con terceras personas que afecten el uso
propuesto para el Plantel Escolar en Desuso;
c. Restricciones naturales o impuestas que impidan o limiten el uso
propuesto del Plantel Escolar en Desuso;
d. Determinaciones del Arrendador que establezcan la deseabilidad de no
utilizar el Plantel Escolar en Desuso para los fines propuestos;
e. Cualquier otra razón del Comité que establezca la no deseabilidad del
Arrendamiento del Plantel Escolar en Desuso para los fines propuestos.
b) Podrá evaluar la Propuesta de Arrendamiento de acuerdo con los requisitos
siguientes:
a. Que los fines propuestos sean cónsonos con el ArtÃculo 15 de este
Reglamento;
b. Que el Arrendatario tenga la capacidad demostrada de cumplir a cabalidad
con el Arrendamiento;
C. Capacidad económica y/o historial de cumplimiento (referencia) del
Arrendatario.
d) Cualquier otro requerimiento o condición que establezca el Comité en el descargo
de sus funciones.