Regl. 9133, art. 19

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 19

El Comité recibirá las Propuestas de Arrendamiento y verificará que contenga la información requerida en la Hoja de Cotejo que adopte mediante Resolución. De no cumplir con los documentos o certificaciones que dispone la Hoja de Cotejo, no se recibirá la Propuesta de Arrendamiento. Si por inadvertencia de cumplimiento con algún requisito 0 certificación se recibiera la Propuesta de Arrendamiento, la misma será descartada, previa notificación al Proponente. Además, el Comité o -30- Comité de Evaluacion y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico su Director(a) Ejecutivo(a), se asegurará que para dicho trámite se observe estrictamente un registro de orden de llegada de las Propuestas de Arrendamiento. Una vez recibida una Propuesta de Arrendamiento debidamente cumplimentada, se procederá de acuerdo con lo siguiente: a) Determinará si existen otras circunstancias que sugieran no dar curso a la Propuesta de Arrendamiento, tales como: a. Política pública; b. Acuerdos u obligaciones con terceras personas que afecten el uso propuesto para el Plantel Escolar en Desuso; c. Restricciones naturales o impuestas que impidan o limiten el uso propuesto del Plantel Escolar en Desuso; d. Determinaciones del Arrendador que establezcan la deseabilidad de no utilizar el Plantel Escolar en Desuso para los fines propuestos; e. Cualquier otra razón del Comité que establezca la no deseabilidad del Arrendamiento del Plantel Escolar en Desuso para los fines propuestos. b) Podrá evaluar la Propuesta de Arrendamiento de acuerdo con los requisitos siguientes: a. Que los fines propuestos sean cónsonos con el Artículo 15 de este Reglamento; b. Que el Arrendatario tenga la capacidad demostrada de cumplir a cabalidad con el Arrendamiento; C. Capacidad económica y/o historial de cumplimiento (referencia) del Arrendatario. d) Cualquier otro requerimiento o condición que establezca el Comité en el descargo de sus funciones.
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