Regl. 9133, art. 2
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 2
Las definiciones que aparecen en este artÃculo aplican a todo el Reglamento y a los
procedimientos y formularios que por virtud del mismo se adopten. Los términos utilizados en este
Reglamento tienen el significado establecido a continuación, excepto cuando el contexto
claramente indique un significado diferente.
1.
AAFAF: Significa la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto
Rico.
2.
Acuerdo Definitivo: Significa la escritura de compraventa, contrato o escritura de
arrendamiento o usufructo u otro instrumento mediante el cual el Titular de un Bien Inmueble
transfiere la titularidad 0 posesión del mismo a un Licitador agraciado, oferente u otra persona con
derecho a adquirir dicho Bien Inmueble conforme a los términos y condiciones de la Resolución
adoptada por el Comité 0 el (la) Director(a) Ejecutivo(a), según sea el caso.
3.
Arrendamiento: Significa la acción del Titular, en su capacidad de Arrendador, de
ceder al Arrendatario la ocupación y posesión de un Bien Inmueble en desuso o parte de ellos por un
tiempo definido y mediante el pago de determinado canon de arrendamiento, prestación de fianza,
según aplicable, y validación de ciertas pólizas de seguro, entre otros términos y condiciones, según
sean requeridas y evidenciado en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Arrendador y el
Arrendatario.
4.
Arrendador: Significa el Titular que suscribe un Contrato de Arrendamiento con el
Arrendatario para permitir la posesión, uso y ocupación de determinado Bien Inmueble en desuso
mediante Arrendamiento, según autorizado en este Reglamento.
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación )' Disposición de Bienes Immuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
5.
Arrendatario: Significa la persona natural 0 jurÃdica que mediante Arrendamiento,
entra en la posesión, uso y ocupación legal de determinado Bien Inmueble en desuso, según los
términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento autorizado y formalizado, conforme las
disposiciones de este Reglamento.
6.
Bienes Inmuebles: Significa aquellos bienes en desuso o parte de ellos, que no
puedan moverse por sà mismos ni ser trasladados de un lugar a otro como la tierra, los edificios,
planteles escolares, etcétera; asà como todos los que estén unidos a un inmueble de manera fija, de
suerte que no pueda separarse de éste sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, que
pertenezcan a las Entidades de la Rama Ejecutiva, y que no sean bienes de dominio público.
7.
Canon: Significa la renta determinada que debe pagar el Arrendatario, conforme los
términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento.
8.
Comité: Significa el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado
al amparo de la Ley.
9.
Contrato de Arrendamiento: Significa el acuerdo escrito entre el Titular, en su
carácter de Arrendador, y el Arrendatario, que dispone el canon, vigencia y demás términos y
condiciones aplicables para la posesión, uso y ocupación de determinado Bien Inmueble en desuso.
El Titular será responsable de tramitar su registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
10.
Determinación: Significa una decisión final adoptada por el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) la cual contendrá las razones y fundamentos que llevaron a aprobar o denegar una venta
directa de un Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso. Además, se refiere a la designación del
(de la) Director(a) Ejecutivo(a) para la creación de un(os) grupo(s) de trabajo.
11.
DÃa laborable: Significa un dÃa que no sea sábado, domingo 0 un dÃa en que las
instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas 0 permitidas bajo la ley aplicable a
cerrar al público.
12.
Director(a) Ejecutivo(a): Se refiere al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité
nombrado por el Comité conforme al ArtÃculo 5.04 de la Ley.
13. Disposición: Significa todo proceso mediante el cual el Gobierno cede el tÃtulo de
propiedad, derecho de posesión, uso, ocupación o disfrute de Bienes Inmuebles.
14.
Entidad Gubernamental: Significa cualquier Entidad de la Rama Ejecutiva, Entidad
Municipal, entidad de la Rama Legislativa, entidad de la Rama Judicial 0 la Universidad de Puerto
Rico.
15.
Entidad Municipal: Significa cualquier municipio de Puerto Rico, al igual que
cualquier corporación municipal o consorcio municipal.
16. Entidad de la Rama Ejecutiva: Significa cualquier agencia, instrumentalidad O
corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno actualmente existente 0 que en el futuro se
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
creare, sin importar el grado de autonomÃa fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiere su
ley orgánica u otra legislación aplicable, excluyendo expresamente a la Rama Judicial, la Rama
Legislativa y la Universidad de Puerto Rico.
17. Escrito 0 por escrito: Se refiere a cualquier expresión que consista de palabras
o cifras que se pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente, y puede incluir
información transmitida y almacenada por medios electrónicos.
18. Fianza Significa la garantÃa que provee el Arrendatario para el cumplimiento del
Contrato de Arrendamiento, la cual debe ser suficiente para asegurar el canon pactado, además, de
los costos asociados con el mantenimiento, contribuciones territoriales (CRIM), si alguna, y seguros
apropiados según el uso autorizado para poseer, ocupar y utilizar Plantel Escolar en Desuso objeto
del Arrendamiento.
19. Gobernador(a): significa el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el oficial ejecutivo
designado y autorizado por el (la) Gobernador(a) para actuar como su delegado.
20. Gobierno: Se refiere al Gobierno de Puerto Rico.
21. Inventario de Planteles Escolares en Desuso: Significa el inventario comprensivo
preparado por el Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas
y la Autoridad de Edificios Públicos, que desglosa los Planteles Escolares en Desuso disponibles para
su Disposición, conforme se establece en este Reglamento. El inventario se publicará en el portal de
Internet de la AAFAF o del Comité y se actualizará de tiempo en tiempo, según sea necesario.
22. Inventario de Propiedad Inmueble del Gobierno de Puerto Rico: Significa el
inventario oficial y/o mapa de activos de todos los Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del
Gobierno de Puerto Rico a publicarse en el portal de la AAFAF y se actualizará de tiempo en tiempo,
según sea necesario.
23. Jun'ta Revisora de Propiedad Inmueble: significa la Junta Revisora de Propiedad
Inmueble creada al amparo de la Ley Núm. 235 2014.
24. Ley: significa la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, Ley Núm. 26 2017,
según sea enmendada.
25. Licitador: se trata de aquella Persona que puja o presenta una Oferta como parte del
proceso de Disposición mediante Subasta de determinado Bien Inmueble o Plantel Escolar en
Desuso.
26. Oferta: Toda propuesta de adquisición de Bienes Inmuebles o de Planteles Escolares
en Desuso, incluyendo, pero sin limitarse a, oferta de compraventa, arrendamiento y/o usufructo. La
misma debe contener los términos económicos que ofrece el oferente para tal adquisición.
27. Ofertas Idénticas: significa dos o más Ofertas presentadas por dos o más Personas
para el mismo Bien Inmueble 0 Plantel Escolar en Desuso, que sean iguales en cuanto a la cuantÃa
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ofrecida como precio de compraventa o canon de arrendamiento.
28. Persona: significa cualquier persona natural o cualquier entidad jurÃdica organizada
bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados o
territorios, o de cualquier paÃs extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las
anteriores, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. El término incluirá cualquier Entidad
Gubernamental, cualquier individuo, firma, corporación, compañÃa, sociedad, compañÃa por
acciones, asociación, corporación pública o privada, cooperativa o entidad sin fines de lucro que
esté debidamente constituida y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico, o de Estados Unidos de
América, o cualquiera de sus estados o territorios o de cualquier paÃs extranjero debidamente
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.
29. Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas: significa el Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas creado, aprobado y recomendado por la Junta
Revisora de Propiedad Inmueble al amparo del ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 235 2014.
30. Planteles Escolares en Desuso: Se refiere a aquellos Bienes Inmuebles construidos
y habilitados en su origen como escuelas o centros docentes que el Gobierno determinó clausurar y
no operar o utilizar, por lo que están disponibles para su Disposición conforme los términos de este
Reglamento y la polÃtica pública dispuesta en la Ley.
31. Propuestas: se refiere al documento escrito que presenta un Proponente, Solicitante
u Oferente que detalla el uso propuesto y/o proyecto de desarrollo económico, social o comunitario
que propone para el Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso que interesa adquirir u ocupar por
cualquier medio legal, incluyendo la oferta económica.
32. Resolución: Significa la determinación final adoptada por el Comité autorizando al
Titular la Disposición del Bien Inmueble de que se trate, la cual contendrá los términos y
condiciones particulares que regirán la Disposición y que se plasmarán en el Acuerdo Definitivo.
33. Sistema de Búsqueda: Significa el Sistema de Búsqueda creado por la Junta Revisora
de Propiedad Inmueble, en virtud de la Ley Núm. 235 2014, disponible a través de
http://www2.pr.gov/propiedadesinmuebles. según sea actualizado.
34. Solicitante: Se refiere a aquella Persona que presenta una Propuesta u Oferta para
adquirir, arrendar, ocupar, usar, o de cualquier otra forma legal, poseer y utilizar un Bien Inmueble
o Plantel Escolar en Desuso, conforme las disposiciones de este Reglamento. También podrá
referirse como 'Oferente' o 'Proponente'.
35. Solicitud de Compra: Significa el formulario oficial adoptado, por el Comité para
que cualquier persona interesada peticione la compra de un Plantel Escolar en Desuso de
conformidad se establece en este Reglamento.
36. Subasta: Significa una Subasta en Sobre Sellado o una Subasta a Viva Voz, conforme
se describe en este Reglamento.
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37. Subasta a Viva Voz: Es todo proceso donde se reúnen fÃsicamente varios Licitadores
en un lugar y hora previamente determinado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), a hacer Oferta
directa para determinado Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso anunciado con antelación a
dicho proceso por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). La Oferta se hace a viva voz, donde los restantes
Licitadores escuchan y conocen las Ofertas conforme a las disposiciones de este Reglamento.
38. Subasta Desierta: Significa una Subasta en Sobre Sellado o una Subasta a Viva Voz
para un determinado Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso, que sea debidamente convocada
conforme a las disposiciones de este Reglamento, a la cual no comparezca Licitador o en la cual los
Licitadores comparecientes incumplan con los requisitos de este Reglamento o del aviso de Subasta,
de manera que no sea posible adjudicar favorablemente una Subasta.
39. Subasta en Sobre Sellado: Significa el proceso de Subasta donde los Licitadores
hacen su oferta secreta en sobre sellado conforme a las disposiciones de este Reglamento.
40. Titular: significa la Entidad de la Rama Ejecutiva que posee la titularidad en pleno
dominio de determinado Bien Inmueble 0 Plantel Escolar en Desuso y que se acoge a las
disposiciones de este Reglamento con el propósito de disponer de dicho Bien Inmueble o Plantel
Escolar en Desuso.
41. Usufructo: significa la transferencia del uso y disfrute de una propiedad inmueble por
el titular a un proponente. Para propósitos de esta disposición se incorpora el concepto de usufructo
según aplicables a bienes inmuebles según surge del Código Civil de Puerto Rico, en todo y en
cuanto no sea incompatible con este reglamento.
42. Venta Directa: Significa el proceso para disponer de un Bien Inmueble O de un
Plantel Escolar en Desuso, en cumplimiento con los requisitos provistos en este Reglamento en
aquellos casos en los cuales el Titular o el Comité recibe una oferta no solicitada.