Regl. 9133, art. 2

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 2

Las definiciones que aparecen en este artículo aplican a todo el Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se adopten. Los términos utilizados en este Reglamento tienen el significado establecido a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente. 1. AAFAF: Significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. 2. Acuerdo Definitivo: Significa la escritura de compraventa, contrato o escritura de arrendamiento o usufructo u otro instrumento mediante el cual el Titular de un Bien Inmueble transfiere la titularidad 0 posesión del mismo a un Licitador agraciado, oferente u otra persona con derecho a adquirir dicho Bien Inmueble conforme a los términos y condiciones de la Resolución adoptada por el Comité 0 el (la) Director(a) Ejecutivo(a), según sea el caso. 3. Arrendamiento: Significa la acción del Titular, en su capacidad de Arrendador, de ceder al Arrendatario la ocupación y posesión de un Bien Inmueble en desuso o parte de ellos por un tiempo definido y mediante el pago de determinado canon de arrendamiento, prestación de fianza, según aplicable, y validación de ciertas pólizas de seguro, entre otros términos y condiciones, según sean requeridas y evidenciado en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Arrendador y el Arrendatario. 4. Arrendador: Significa el Titular que suscribe un Contrato de Arrendamiento con el Arrendatario para permitir la posesión, uso y ocupación de determinado Bien Inmueble en desuso mediante Arrendamiento, según autorizado en este Reglamento. -1- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación )' Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico 5. Arrendatario: Significa la persona natural 0 jurídica que mediante Arrendamiento, entra en la posesión, uso y ocupación legal de determinado Bien Inmueble en desuso, según los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento autorizado y formalizado, conforme las disposiciones de este Reglamento. 6. Bienes Inmuebles: Significa aquellos bienes en desuso o parte de ellos, que no puedan moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro como la tierra, los edificios, planteles escolares, etcétera; así como todos los que estén unidos a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de éste sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, que pertenezcan a las Entidades de la Rama Ejecutiva, y que no sean bienes de dominio público. 7. Canon: Significa la renta determinada que debe pagar el Arrendatario, conforme los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento. 8. Comité: Significa el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado al amparo de la Ley. 9. Contrato de Arrendamiento: Significa el acuerdo escrito entre el Titular, en su carácter de Arrendador, y el Arrendatario, que dispone el canon, vigencia y demás términos y condiciones aplicables para la posesión, uso y ocupación de determinado Bien Inmueble en desuso. El Titular será responsable de tramitar su registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. 10. Determinación: Significa una decisión final adoptada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) la cual contendrá las razones y fundamentos que llevaron a aprobar o denegar una venta directa de un Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso. Además, se refiere a la designación del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) para la creación de un(os) grupo(s) de trabajo. 11. Día laborable: Significa un día que no sea sábado, domingo 0 un día en que las instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas 0 permitidas bajo la ley aplicable a cerrar al público. 12. Director(a) Ejecutivo(a): Se refiere al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité nombrado por el Comité conforme al Artículo 5.04 de la Ley. 13. Disposición: Significa todo proceso mediante el cual el Gobierno cede el título de propiedad, derecho de posesión, uso, ocupación o disfrute de Bienes Inmuebles. 14. Entidad Gubernamental: Significa cualquier Entidad de la Rama Ejecutiva, Entidad Municipal, entidad de la Rama Legislativa, entidad de la Rama Judicial 0 la Universidad de Puerto Rico. 15. Entidad Municipal: Significa cualquier municipio de Puerto Rico, al igual que cualquier corporación municipal o consorcio municipal. 16. Entidad de la Rama Ejecutiva: Significa cualquier agencia, instrumentalidad O corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno actualmente existente 0 que en el futuro se -2- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico creare, sin importar el grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiere su ley orgánica u otra legislación aplicable, excluyendo expresamente a la Rama Judicial, la Rama Legislativa y la Universidad de Puerto Rico. 17. Escrito 0 por escrito: Se refiere a cualquier expresión que consista de palabras o cifras que se pueda leer, reproducir y que se pueda comunicar posteriormente, y puede incluir información transmitida y almacenada por medios electrónicos. 18. Fianza Significa la garantía que provee el Arrendatario para el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, la cual debe ser suficiente para asegurar el canon pactado, además, de los costos asociados con el mantenimiento, contribuciones territoriales (CRIM), si alguna, y seguros apropiados según el uso autorizado para poseer, ocupar y utilizar Plantel Escolar en Desuso objeto del Arrendamiento. 19. Gobernador(a): significa el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico o el oficial ejecutivo designado y autorizado por el (la) Gobernador(a) para actuar como su delegado. 20. Gobierno: Se refiere al Gobierno de Puerto Rico. 21. Inventario de Planteles Escolares en Desuso: Significa el inventario comprensivo preparado por el Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos, que desglosa los Planteles Escolares en Desuso disponibles para su Disposición, conforme se establece en este Reglamento. El inventario se publicará en el portal de Internet de la AAFAF o del Comité y se actualizará de tiempo en tiempo, según sea necesario. 22. Inventario de Propiedad Inmueble del Gobierno de Puerto Rico: Significa el inventario oficial y/o mapa de activos de todos los Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a publicarse en el portal de la AAFAF y se actualizará de tiempo en tiempo, según sea necesario. 23. Jun'ta Revisora de Propiedad Inmueble: significa la Junta Revisora de Propiedad Inmueble creada al amparo de la Ley Núm. 235 2014. 24. Ley: significa la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, Ley Núm. 26 2017, según sea enmendada. 25. Licitador: se trata de aquella Persona que puja o presenta una Oferta como parte del proceso de Disposición mediante Subasta de determinado Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso. 26. Oferta: Toda propuesta de adquisición de Bienes Inmuebles o de Planteles Escolares en Desuso, incluyendo, pero sin limitarse a, oferta de compraventa, arrendamiento y/o usufructo. La misma debe contener los términos económicos que ofrece el oferente para tal adquisición. 27. Ofertas Idénticas: significa dos o más Ofertas presentadas por dos o más Personas para el mismo Bien Inmueble 0 Plantel Escolar en Desuso, que sean iguales en cuanto a la cuantía -3- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico ofrecida como precio de compraventa o canon de arrendamiento. 28. Persona: significa cualquier persona natural o cualquier entidad jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados o territorios, o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. El término incluirá cualquier Entidad Gubernamental, cualquier individuo, firma, corporación, compañía, sociedad, compañía por acciones, asociación, corporación pública o privada, cooperativa o entidad sin fines de lucro que esté debidamente constituida y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico, o de Estados Unidos de América, o cualquiera de sus estados o territorios o de cualquier país extranjero debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. 29. Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas: significa el Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas creado, aprobado y recomendado por la Junta Revisora de Propiedad Inmueble al amparo del Artículo 10 de la Ley Núm. 235 2014. 30. Planteles Escolares en Desuso: Se refiere a aquellos Bienes Inmuebles construidos y habilitados en su origen como escuelas o centros docentes que el Gobierno determinó clausurar y no operar o utilizar, por lo que están disponibles para su Disposición conforme los términos de este Reglamento y la política pública dispuesta en la Ley. 31. Propuestas: se refiere al documento escrito que presenta un Proponente, Solicitante u Oferente que detalla el uso propuesto y/o proyecto de desarrollo económico, social o comunitario que propone para el Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso que interesa adquirir u ocupar por cualquier medio legal, incluyendo la oferta económica. 32. Resolución: Significa la determinación final adoptada por el Comité autorizando al Titular la Disposición del Bien Inmueble de que se trate, la cual contendrá los términos y condiciones particulares que regirán la Disposición y que se plasmarán en el Acuerdo Definitivo. 33. Sistema de Búsqueda: Significa el Sistema de Búsqueda creado por la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, en virtud de la Ley Núm. 235 2014, disponible a través de http://www2.pr.gov/propiedadesinmuebles. según sea actualizado. 34. Solicitante: Se refiere a aquella Persona que presenta una Propuesta u Oferta para adquirir, arrendar, ocupar, usar, o de cualquier otra forma legal, poseer y utilizar un Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso, conforme las disposiciones de este Reglamento. También podrá referirse como 'Oferente' o 'Proponente'. 35. Solicitud de Compra: Significa el formulario oficial adoptado, por el Comité para que cualquier persona interesada peticione la compra de un Plantel Escolar en Desuso de conformidad se establece en este Reglamento. 36. Subasta: Significa una Subasta en Sobre Sellado o una Subasta a Viva Voz, conforme se describe en este Reglamento. -4- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico 37. Subasta a Viva Voz: Es todo proceso donde se reúnen físicamente varios Licitadores en un lugar y hora previamente determinado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), a hacer Oferta directa para determinado Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso anunciado con antelación a dicho proceso por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). La Oferta se hace a viva voz, donde los restantes Licitadores escuchan y conocen las Ofertas conforme a las disposiciones de este Reglamento. 38. Subasta Desierta: Significa una Subasta en Sobre Sellado o una Subasta a Viva Voz para un determinado Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso, que sea debidamente convocada conforme a las disposiciones de este Reglamento, a la cual no comparezca Licitador o en la cual los Licitadores comparecientes incumplan con los requisitos de este Reglamento o del aviso de Subasta, de manera que no sea posible adjudicar favorablemente una Subasta. 39. Subasta en Sobre Sellado: Significa el proceso de Subasta donde los Licitadores hacen su oferta secreta en sobre sellado conforme a las disposiciones de este Reglamento. 40. Titular: significa la Entidad de la Rama Ejecutiva que posee la titularidad en pleno dominio de determinado Bien Inmueble 0 Plantel Escolar en Desuso y que se acoge a las disposiciones de este Reglamento con el propósito de disponer de dicho Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso. 41. Usufructo: significa la transferencia del uso y disfrute de una propiedad inmueble por el titular a un proponente. Para propósitos de esta disposición se incorpora el concepto de usufructo según aplicables a bienes inmuebles según surge del Código Civil de Puerto Rico, en todo y en cuanto no sea incompatible con este reglamento. 42. Venta Directa: Significa el proceso para disponer de un Bien Inmueble O de un Plantel Escolar en Desuso, en cumplimiento con los requisitos provistos en este Reglamento en aquellos casos en los cuales el Titular o el Comité recibe una oferta no solicitada.
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