Regl. 9133, art. 20
CANON Y TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 20
El Canon se calculará e impondrá por el Comité conforme a los siguientes:
i.
Cuando se trate de entidades sin fines de lucro debidamente acreditadas y/o
Entidades Gubernamentales y Entidades Municipales, serán por el término
mÃnimo de (1) un año y podrán ser objeto de un canon mensual mÃnimo de un
dólar ($1.00), a discreción del Comité;
a. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) notificará de la autorización del Contrato
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de Arrendamiento al Arrendador y al Proponente. Además, ordenará al
Arrendador que efectúe el correspondiente Contrato de Arrendamiento.
b. No más tarde de treinta (30) dÃas siguientes al registro del Contrato de
Arrendamiento en la Oficina del Contralor, el Arrendador deberá remitir
copia digital del Contrato de Arrendamiento suscrito por ambas partes al
correo electrónico: CEDBI@aafaf.pr.gov.
c. El Comité podrá, a su discreción, determinar el canon de arrendamiento
aplicable utilizando como referencia cualquier tipo de estudio o guÃa de
renta por zonas que se adopte posteriormente, asà como referirse a los
parámetros aplicables a las entidades con fines de lucro sobre el justo valor
en el mercado. Por otro lado, a la hora de fijar el canon de arrendamiento
aplicable, el Comité deberá considerar si el inmueble, o los ingresos que
genera, sirve de garantÃa de cualquier obligación contraÃda previamente.
ii.
Cuando se trate de Arrendamientos con entidades con fines de lucro, el canon de
arrendamiento se determinará a base de lo siguiente:
a. Dentro de los parámetros del uno al ocho por ciento (1-8%) del justo valor
en el mercado del Plantel Escolar en Desuso a ser determinado mediante
el proceso correspondiente de tasación, según descrito en este
Reglamento, o a través de un estudio renta por zonas que se adopte
posteriormente.
b. Los Contratos de Arrendamiento por un término mayor de tres (3) años,
serán permisibles siempre y cuando la inversión o mejora que se efectúe
en el Plantel Escolar en Desuso sobrepase Cincuenta Mil Dólares
($50,000), para lo cual tienen que proveer evidencia mediante
certificación y/o desglose detallado de las mejoras o inversión efectuadas
o a efectuarse, a satisfacción del Comité o su Director(a) Ejecutivo(a).
Disponiéndose que no realizar las inversiones o mejoras anticipadas
constituirá justa causa para resolver el contrato de arrendamiento por el
Titular.
iii.
Renovaciones de Contratos de Arrendamiento vigentes con entidades sin fines de
lucro, Entidades Gubernamentales y Entidades Municipales:
A discreción del Comité, se podrá mantener el canon mensual mÃnimo de un dólar
($1.00) y el término mÃnimo de un (1) año, o aquellos cánones y términos, según
aplicables. La renovación solo procederá, si el Arrendatario notifica al Arrendador
su interés en continuar en el Plantel en Desuso, con al menos sesenta (60) dÃas
antes del vencimiento del Contrato de Arrendamiento. En su solicitud de
renovación o enmienda al Contrato de Arrendamiento incluirá un informe de
logros con ilustraciones, según el uso o proyecto empleado, incluyendo
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información de las mejoras o inversión efectuada en el Plantel Escolar en Desuso.
Copia de la solicitud de nuevo Contrato de Arrendamiento o enmienda, deberá
remitirse al Comité a través de CEDBI@aafaf.pr.gov.
iv.
Renovaciones de Contratos de Arrendamiento vigentes con entidades con fines
de lucro:
Del Arrendatario interesar continuar con el Contrato de Arrendamiento, tendrá
la responsabilidad de notificar al Arrendador mediante solicitud escrita con
sesenta (60) dÃas de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de
Arrendamiento, de lo cual deberá remitir copia al (a la) Director(a) Ejecutivo(a)
del Comité al correo electrónico CEDBI@aafaf.pr.gov.
1. Previo a autorizar la renovación del Arrendamiento, el Arrendador y/o
algún representante del Comité, deberán inspeccionar el Plantel Escolar
en Desuso para determinar la adecuada utilización del Plantel Escolar en
Desuso conforme a los términos y condiciones del Contrato de
Arrendamiento.
a. El canon de Arrendamiento será revisado y se determinará a base
de lo siguiente:
Dentro de los parámetros del uno al ocho por ciento (1-8%)
del justo valor en el mercado del Plantel Escolar en Desuso
a ser determinado mediante el proceso correspondiente de
tasación, según descrito en este Reglamento, o a través de
un estudio de renta por zonas.
b. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) notificará de la autorización de la
Renovación del Contrato de Arrendamiento al Arrendador y al
Arrendatario, incluyendo el canon revisado aplicable. Además,
ordenará al Arrendador que efectúe la correspondiente enmienda
al Contrato de Arrendamiento o nuevo Contrato, conforme a sus
procedimientos internos. El Arrendador deberá remitir copia de la
enmienda o nuevo Contrato de Arrendamiento suscrito por ambas
partes a la dirección de correo electrónico: CEDBI@aafaf.pr.gov,
no más tarde de treinta (30) dÃas siguientes al registro del Contrato
de Arrendamiento o su enmienda en la Oficina del Contralor.
V.
Las Propuestas de Arrendamientos o Renovaciones de Contratos de
Arrendamiento vigentes serán evaluadas por el Comité. Disponiéndose que el
(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá notificar cualquier determinación del Comité.
Cualquier cambio o variación de los fines y propósitos acordados en el contrato
podrá conllevar la revisión e imposición de un nuevo canon por el Comité.
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vi.
El Comité podrá adoptar cualquier norma de aplicación general que establezca,
regule o limite el término de un arrendamiento concedido al amparo de este
Reglamento.