Regl. 9133, art. 20

CANON Y TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 20

El Canon se calculará e impondrá por el Comité conforme a los siguientes: i. Cuando se trate de entidades sin fines de lucro debidamente acreditadas y/o Entidades Gubernamentales y Entidades Municipales, serán por el término mínimo de (1) un año y podrán ser objeto de un canon mensual mínimo de un dólar ($1.00), a discreción del Comité; a. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) notificará de la autorización del Contrato -31- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de Arrendamiento al Arrendador y al Proponente. Además, ordenará al Arrendador que efectúe el correspondiente Contrato de Arrendamiento. b. No más tarde de treinta (30) días siguientes al registro del Contrato de Arrendamiento en la Oficina del Contralor, el Arrendador deberá remitir copia digital del Contrato de Arrendamiento suscrito por ambas partes al correo electrónico: CEDBI@aafaf.pr.gov. c. El Comité podrá, a su discreción, determinar el canon de arrendamiento aplicable utilizando como referencia cualquier tipo de estudio o guía de renta por zonas que se adopte posteriormente, así como referirse a los parámetros aplicables a las entidades con fines de lucro sobre el justo valor en el mercado. Por otro lado, a la hora de fijar el canon de arrendamiento aplicable, el Comité deberá considerar si el inmueble, o los ingresos que genera, sirve de garantía de cualquier obligación contraída previamente. ii. Cuando se trate de Arrendamientos con entidades con fines de lucro, el canon de arrendamiento se determinará a base de lo siguiente: a. Dentro de los parámetros del uno al ocho por ciento (1-8%) del justo valor en el mercado del Plantel Escolar en Desuso a ser determinado mediante el proceso correspondiente de tasación, según descrito en este Reglamento, o a través de un estudio renta por zonas que se adopte posteriormente. b. Los Contratos de Arrendamiento por un término mayor de tres (3) años, serán permisibles siempre y cuando la inversión o mejora que se efectúe en el Plantel Escolar en Desuso sobrepase Cincuenta Mil Dólares ($50,000), para lo cual tienen que proveer evidencia mediante certificación y/o desglose detallado de las mejoras o inversión efectuadas o a efectuarse, a satisfacción del Comité o su Director(a) Ejecutivo(a). Disponiéndose que no realizar las inversiones o mejoras anticipadas constituirá justa causa para resolver el contrato de arrendamiento por el Titular. iii. Renovaciones de Contratos de Arrendamiento vigentes con entidades sin fines de lucro, Entidades Gubernamentales y Entidades Municipales: A discreción del Comité, se podrá mantener el canon mensual mínimo de un dólar ($1.00) y el término mínimo de un (1) año, o aquellos cánones y términos, según aplicables. La renovación solo procederá, si el Arrendatario notifica al Arrendador su interés en continuar en el Plantel en Desuso, con al menos sesenta (60) días antes del vencimiento del Contrato de Arrendamiento. En su solicitud de renovación o enmienda al Contrato de Arrendamiento incluirá un informe de logros con ilustraciones, según el uso o proyecto empleado, incluyendo -32- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico información de las mejoras o inversión efectuada en el Plantel Escolar en Desuso. Copia de la solicitud de nuevo Contrato de Arrendamiento o enmienda, deberá remitirse al Comité a través de CEDBI@aafaf.pr.gov. iv. Renovaciones de Contratos de Arrendamiento vigentes con entidades con fines de lucro: Del Arrendatario interesar continuar con el Contrato de Arrendamiento, tendrá la responsabilidad de notificar al Arrendador mediante solicitud escrita con sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento, de lo cual deberá remitir copia al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité al correo electrónico CEDBI@aafaf.pr.gov. 1. Previo a autorizar la renovación del Arrendamiento, el Arrendador y/o algún representante del Comité, deberán inspeccionar el Plantel Escolar en Desuso para determinar la adecuada utilización del Plantel Escolar en Desuso conforme a los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento. a. El canon de Arrendamiento será revisado y se determinará a base de lo siguiente: Dentro de los parámetros del uno al ocho por ciento (1-8%) del justo valor en el mercado del Plantel Escolar en Desuso a ser determinado mediante el proceso correspondiente de tasación, según descrito en este Reglamento, o a través de un estudio de renta por zonas. b. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) notificará de la autorización de la Renovación del Contrato de Arrendamiento al Arrendador y al Arrendatario, incluyendo el canon revisado aplicable. Además, ordenará al Arrendador que efectúe la correspondiente enmienda al Contrato de Arrendamiento o nuevo Contrato, conforme a sus procedimientos internos. El Arrendador deberá remitir copia de la enmienda o nuevo Contrato de Arrendamiento suscrito por ambas partes a la dirección de correo electrónico: CEDBI@aafaf.pr.gov, no más tarde de treinta (30) días siguientes al registro del Contrato de Arrendamiento o su enmienda en la Oficina del Contralor. V. Las Propuestas de Arrendamientos o Renovaciones de Contratos de Arrendamiento vigentes serán evaluadas por el Comité. Disponiéndose que el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá notificar cualquier determinación del Comité. Cualquier cambio o variación de los fines y propósitos acordados en el contrato podrá conllevar la revisión e imposición de un nuevo canon por el Comité. -33- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico vi. El Comité podrá adoptar cualquier norma de aplicación general que establezca, regule o limite el término de un arrendamiento concedido al amparo de este Reglamento.
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