Regl. 9133, art. 21
NOTIFICACIÓN DEL COMITÉ
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 21
Una vez el Comité haga su determinación se notificará al Arrendador y al Solicitante. El
Arrendador procederá con la preparación y firma del Contrato de Arrendamiento, conforme las
normas y procedimientos aplicables al Arrendador.
Los Arrendamientos aprobados serán referidos al Administrador de Propiedades y/o la
División Legal del Arrendador para la redacción del Contrato de Arrendamiento. Luego de otorgado
el Contrato de Arrendamiento por ambas partes, el Arrendador remitirá copia digital, incluyendo
evidencia de pago de la Fianza, a la dirección de correo electrónico CEDBI@aafaf.pr.gov. El
Arrendador será responsable de la entrada del Arrendatario para posesión del Plantel Escolar en
Desuso, conforme los términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento.