Regl. 3825, art. 20

Transferencia y Suspensión de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 20

El Oficial Examinador no tendrá facultad para suspender el señalamiento de una vista a iniciativa propia. Toda parte que interese la -9- transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la Autoridad o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación de la querella O solicitud.
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