Regl. 3825, art. 20
Transferencia y Suspensión de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 20
El Oficial Examinador no tendrá facultad para suspender el señalamiento
de una vista a iniciativa propia. Toda parte que interese la
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transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por
escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al
señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una
parte que no sea la Autoridad o un funcionario del Estado Libre
Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la
adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la
radicación de la querella O solicitud.