Regl. 9133, art. 22

SUPERVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 22

De encontrarse por el funcionario del Arrendador o del Comité que el Plantel Escolar en Desuso no se está utilizando por el Arrendatario para los fines y propósitos acordados, o que no se le ha dado el mantenimiento adecuado al mismo, se referirá de inmediato a la división legal del Arrendador quien procederá a notificar al Arrendatario del incumplimiento y proveerle un término de diez (10) días laborables para curar el defecto o incumplimiento. Del Arrendatario no corregir el defecto o incumplimiento, el Arrendador procederá a ordenar el trámite de resolución del Contrato de Arrendamiento. El Arrendador llevará un registro de los Planteles Escolares en Desuso arrendados, a manera que se facilite conocer con ciento veinte (120) días de anticipación el vencimiento de cada Contrato de Arrendamiento. Utilizando dicho calendario, se notificará a todos aquellos Arrendatarios cuyo Contrato esté por vencer, como recordatorio que deberá solicitar por escrito su interés de arrendar el Plantel Escolar en Desuso por un término adicional. Se les indicará a los Arrendatarios en dicha notificación que si interesan arrendar nuevamente el Plantel Escolar en Desuso deberán gestionar, renovar y someter una nueva fianza, y que el Comité se reserva el derecho y la facultad para modificar cualesquiera términos y condiciones del Arrendamiento. Además, se les apercibirá a los Arrendatarios en la notificación que, de no recibirse una solicitud escrita previo al vencimiento, el Arrendador estará en la libertad de ofrecer o ceder en Arrendamiento dicho Plantel Escolar en Desuso a otras personas interesadas. No más tarde de diez (10) días laborables de haber concluido el Contrato de Arrendamiento, sin haberse renovado el mismo, un funcionario del Arrendador visitará el Plantel Escolar en Desuso y solicitará su entrega voluntaria. Si el Arrendatario se negara, el funcionario notificará a la división legal del Arrendador para que inicie los procedimientos judiciales de desahucio. Disponiéndose que lo dispuesto en este párrafo no afectará la posesión de aquellos arrendatarios que demuestren fehacientemente que realizaron los trámites correspondientes para promover la -34- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico renovación del arrendamiento y que no se pactó su renovación por causas imputables a la parte arrendadora. En esos casos, se seguirá el trámite correspondiente a una renovación de contrato de arrendamiento, aunque se requiera la otorgación de un nuevo acuerdo de arrendamiento.
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