Regl. 9133, art. 23
RENOVACIÓN O ENMIENDA DE CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 23
Toda renovación o enmienda de contrato se hará por escrito y ante notario público, según
requerido, previa la aprobación del Comité. En todos los casos de renovación de contrato se requerirá
la renovación de la fianza y seguros correspondientes, según aplicable.