Regl. 9133, art. 25

- ACUERDO DEFINITIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 25

Luego de adjudicada una Subasta 0 aprobada una Venta Directa de un Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso, y luego de transcurridos los términos de reconsideración dispuestos en este Reglamento, según sean aplicables, el Titular y la parte compradora firmarán el Acuerdo Definitivo dentro de cuarenta y cinco (45) días luego de la notificación de adjudicación de la Subasta O la aprobación final de la Venta Directa u otra Disposición del Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso, conforme al proceso de Disposición correspondiente dispuesto en este Reglamento. Dicho Acuerdo Definitivo será preparado de conformidad con todas las leyes aplicables y estará sujeto a todos los términos y condiciones dispuestos por el Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a). Los Bienes Inmuebles y Planteles Escolares en Desuso serán transferidos o puestos en posesión del Solicitante agraciado, según sea el caso, libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas cargasly gravámenes de índole no monetaria que surjan o pudieren surgir de una inspección del Bien Inmueble o el Plantel Escolar en Desuso o del Registro de la Propiedad, o que se hayan divulgado mediante los avisos de Subasta o aquellas que el Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a) y el Solicitante agraciado hayan acordado continuarán afectando el Bien Inmueble O Plantel Escolar en Desuso. Todo Bien Inmueble y Plantel Escolar en Desuso se ofrecerá en toda instancia como está, donde está, con todas sus faltas ("as is, where is, with all faults") y sin garantía alguna en cuanto a condición ambiental, por lo tanto, no se aceptarán reclamaciones luego de adjudicadas las Subastas o aprobadas las Ventas Directas. Como parte del Acuerdo Definitivo, la parte adquirente renunciará al saneamiento por vicios ocultos. De ser necesario, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá designar el abogado-notario que redactará el Acuerdo Definitivo y citará al Solicitante agraciado para su firma. Luego de otorgado el Acuerdo Definitivo por el representante autorizado del Titular, la División Legal del Titular -35- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico notificará copia simple del Acuerdo Definitivo otorgado a la División de Finanzas del Titular y a la Oficina del Contralor y remitirá copia digital a la siguiente dirección de correo electrónico: CEDBI@aafaf.pr.gov. Además, el abogado-notario designado será responsable de entregar al Solicitante agraciado una primera copia certificada de la Escritura donde quedará plasmada la transacción de optarse por su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y la Solicitud de Cambio de Dueño ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), en caso que la Disposición conlleve la transferencia del dominio. El abogado-notario designado procurará también que se dé cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su Resolución JPE-2018-069 de aprobada el 17 de julio de 2018, así como cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico. El Solicitante agraciado, o su representante, deberá presentar copia certificada de la Escritura para inscripción en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad. El Solicitante agraciado, o su representante, deberá proveer al (a la) la Director(a) Ejecutivo(a) del Comité y a la División Legal del Titular, evidencia de presentación en el Registro y copia ponchada de la Solicitud de Cambio de Dueño ante el CRIM en caso de que la Disposición conlleve la transferencia del dominio. El notario que autorice el instrumento público o Escritura proveerá al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) evidencia de cumplimiento con la presentación de la Planilla Informativa de Traslado de Bienes Inmuebles en el Departamento de Hacienda. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir al Titular del Bien Inmueble o del Plantel Escolar en Desuso objeto de la transacción o al solicitante agraciado, cualquier otro documento, trámite o certificación, según sea necesaria para mantener un récord completo de la transacción. El depósito entregado por el Solicitante agraciado y el balance del precio de compraventa de tratarse de una venta, será entregado al Titular quien bajo el Acuerdo Definitivo extenderá la carta de pago al Solicitante agraciado. Se apercibe que el Comité le retendrá al Titular el cargo de tres por ciento (3%) del valor de la transacción para cubrir gastos administrativos del Comité incurridos en el proceso de Disposición. En caso de tratarse de un arrendamiento, el Comité luego de la referida retención del tres por ciento (3%), transferirá el depósito al Titular-arrendador quien luego de instaurado el depósito de garantía (security deposit) reembolsará su balance al Solicitante agraciado y por tanto, Arrendatario bajo el Acuerdo Definitivo.
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