Regl. 9133, art. 26
- CERTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 26
El Comité no aprobará el otorgamiento del Acuerdo Definitivo hasta verificar que se cumplan
con los siguientes requisitos:
1. El Solicitante agraciado presente al Comité una declaración jurada actualizada conforme a
las disposiciones de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada;
2. El Titular certifique al Comité que, a la fecha del cierre de la Disposición del Bien.Inmueble,
el Bien Inmueble objeto de la disposición no es utilizado por las diferentes divisiones u
oficinas de dicho Titular;
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
3. La Junta Revisora certifique que, a la fecha del cierre de la Disposición del Bien Inmueble,
ninguna Entidad Gubernamental propone ocupar el Bien Inmueble como parte del Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas, y
4. El Titular certifique que se ha cumplido con los requisitos impuestos por la Junta de
Planificación en su Resolución JPE-2018-069 de fecha 17 de julio de 2018, asà como
cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Se advierte que, con excepción de la declaración jurada descrita en el inciso 1, las certificaciones
mencionadas en los incisos dos (2) y (3), no serán aplicables en los procesos de Disposición de
Planteles Escolares en Desuso.