Regl. 9133, art. 27

- GASTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 27

Los gastos incidentales a la preparación, otorgamiento e inscripción de la escritura así como los honorarios notariales del notario designado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité, calculados a razón del medio del uno por ciento (1/2%), siendo este el mínimo que impone la Ley Notarial de Puerto Rico de 1987, según enmendada, serán por cuenta y cargo del Solicitante agraciado. Cualquier otro gasto relacionado a la Disposición de un Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso, se determinará por acuerdo entre las partes.
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