Regl. 9133, art. 28

- INHABILIDAD DEL(A) DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A)

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 28

En aquellos casos en los que el (la) Director(a) Ejecutivo(a) autorice la Venta Directa de un Bien Inmueble o un Plantel Escolar en Desuso, el (la) funcionario(a) no podrá fungir como agente autorizado para llevar a cabo una transacción relacionada a la transferencia del título del inmueble. En esos casos, se requerirá a la entidad con la titularidad llevar a cabo la transacción correspondiente.
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