Regl. 9133, art. 29

- RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 29

Una parte adversamente afectada por la Disposición de un Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso conforme a las disposiciones de la Ley o este Reglamento podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Comité dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la adjudicación de la Subasta y la Disposición final de una propuesta sobre Venta Directa. El Comité deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) días de haberse presentado. El Comité podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario. Si el Comité no se expresa con relación a la solicitud de reconsideración dentro del término correspondiente, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano. La parte adversamente afectada podrá presentar un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de (i) la determinación del Comité con relación a la solicitud de reconsideración, si la parte adversamente afectada permanece inconforme con la determinación del Comité 0 (ii) desde el rechazo de plano de la petición de reconsideración por el Comité. -37- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
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