Regl. 9133, art. 29
- RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 29
Una parte adversamente afectada por la Disposición de un Bien Inmueble o Plantel Escolar
en Desuso conforme a las disposiciones de la Ley o este Reglamento podrá presentar una solicitud
de reconsideración ante el Comité dentro de un término de veinte (20) dÃas contados a partir de la
adjudicación de la Subasta y la Disposición final de una propuesta sobre Venta Directa. El Comité
deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) dÃas de haberse presentado.
El Comité podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de quince (15) dÃas
calendario. Si el Comité no se expresa con relación a la solicitud de reconsideración dentro del
término correspondiente, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano. La parte adversamente
afectada podrá presentar un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones dentro de un término
de veinte (20) dÃas contados a partir de (i) la determinación del Comité con relación a la solicitud de
reconsideración, si la parte adversamente afectada permanece inconforme con la determinación del
Comité 0 (ii) desde el rechazo de plano de la petición de reconsideración por el Comité.
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Innuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico