Regl. 9133, art. 30 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 30 dup2

1. Cálculo de Períodos. Donde este Reglamento requiera que se tome una acción: (i) dentro de un período determinado de tiempo después de que una acción es tomada, el día en que se tome la acción no se tomará en cuenta en el cálculo de ese período; (ii) dentro de un período determinado, ese período tiene que incluir por lo menos dos (2) días laborables; y (iii) dentro de un período determinado, cuando el último día de ese período no sea un día laborable, el período se extenderá para incluir el próximo día laborable. 2. Derecho de Adquisición preferente para adquirir Bienes Inmuebles y Planteles Escolares en Desuso mediante Venta Directa En primer lugar, tendrán derecho preferente para adquirir Bienes Inmuebles de las Entidades de la Rama Ejecutiva mediante Venta Directa las personas naturales o sus herederos, así como las personas jurídicas, a quienes se les haya expropiado el Bien Inmueble o de quien se haya adquirido el Bien Inmueble por cualquier otra forma. En segundo lugar, las personas que hayan estado ocupando legalmente el Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso por al menos un (1) año, y que esté en cumplimiento con los términos y condiciones para dicha ocupación. En tercer lugar, los dueños de los predios colindantes. Cuando el Bien Inmueble es uno cuya cabida 0 forma no se ajuste a los requisitos de la Junta de Planificación 0 entidad sucesora o dicho predio no tuviese acceso a la vía pública, tendrán derecho preferente en primer lugar los dueños de los predios colindantes. Si varios dueños de predios colindantes 0 integrantes de una sucesión 0 comunidad de bienes estuvieran interesados en adquirir el Bien Inmueble 0 el Plantel Escolar en Desuso, tendrá prioridad el colindante o integrante de la sucesión o comunidad de bienes que primero haya presentado su solicitud. De haberse presentado solicitudes simultáneamente por varios colindantes 0 integrantes de una sucesión 0 comunidad de bienes, la solicitud se adjudicará conforme a los reglamentos de la Junta de Planificación o la Entidad Gubernamental con jurisdicción en esta materia, y en igualdad de condiciones, mediante sorteo ante notario público. Para las partes interesadas poder ejercer el derecho preferente de adquisición deberán notificar de su deseo de ejercitar su derecho al Comité, al (la) Director(a) Ejecutivo(a) o al Titular del Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la última fecha señalada en el aviso público de Subasta para inspección del inmueble por Licitadores. Disponiéndose que nada en este Reglamento obliga al CEDBI ni al (la) Director(a) Ejecutivo(a) a realizar actos afirmativos para notificar o alertar a posibles tenedores del derecho preferente de adquisición de que determinado Bien Inmueble o Plantel Escolar en Desuso será dispuesto de conformidad con este Reglamento. 3. Distribución, Notificación 0 Publicación. A menos que este Reglamento disponga otra cosa, en aquellas instancias donde este Reglamento requiera la distribución, notificación o publicación de un -38- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico documento 0 decisión del Comité o de su Director(a) Ejecutivo(a), podrá satisfacerse tal requisito con la publicación de dicho documento o decisión en el portal de Internet de AAFAF o del Comité, así como mediante cualquier otro mecanismo de notificación electrónica. 4. Intención. La intención de este Reglamento es proveer procedimientos expeditos y flexibles y, por consiguiente, se interpretará liberalmente a fin de efectuar esa intención y sus propósitos. Las desviaciones no materiales de los requisitos de este Reglamento no deberán, a la entera discreción del Comité, ser causa para descalificación de cualquier proceso de disposición de Bienes Inmuebles. 5. Negociaciones y Discusiones. Cualquier negociación, conversación 0 discusión requerida por cualquier disposición de este Reglamento podrá llevarse a cabo en persona, por conferencia telefónica o conferencia de vídeo. 6. Separabilidad. Si cualquier palabra, oración, sección, párrafo o Artículo de este Reglamento es declarado inconstitucional o nulo por cualquier tribunal de justicia, tal determinación no afectará, perjudicará O anulará ninguna de las disposiciones y partes restantes de este Reglamento, y su efecto se limitará a la palabra, oración, sección, párrafo o artículo específico declarado inconstitucional o nulo. La invalidez o nulidad de cualquier palabra, oración, sección, párrafo o Artículo en una instancia no se interpretará como que afecta o perjudica en modo alguno su aplicabilidad o validez en cualquier otra instancia. 7. Derogación. La adopción de este Reglamento deroga expresamente el Reglamento Núm. 8972 de 7 de julio de 2017, Reglamento para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 26-2017, y el Reglamento Núm. 8980 de 2 de agosto de 2017, Reglamento Especial para la Evaluación y Arrendamiento de Planteles Escolares en Desuso con Propuestas No Solicitadas, así como cualesquiera reglamentos o procedimientos internos establecidos al amparo de los reglamentos derogados y/o que resulten incompatibles con este Reglamento. Disponiéndose que nada en este Reglamento afecta la vigencia de la Resolución Núm. 2019-068 del 15 de septiembre de 2019, así como cualquier otra norma sucesora que adopte el Comité en el descargo de sus funciones. 8. Efectividad. Este Reglamento será efectivo treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado. -39-
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