Regl. 9133, art. 3 dup2

- COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 3 dup2

INMUEBLES 1. Composición del Comité y Oficiales De conformidad con las disposiciones de la Ley, el Comité estará compuesto por los funcionarios públicos siguientes: a. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de AAFAF. b. El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. c. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Los integrantes del Comité podrán delegar sus poderes y atribuciones bajo la Ley y este Reglamento en un oficial de su agencia quien fungirá como su representante ante el Comité. Toda delegación de poderes y atribuciones deberá constar para su eficacia en una directriz escrita bajo la -5- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico firma del integrante del Comité. Mediante la delegación de poderes y atribuciones, el delegado del miembro del Comité contará con plena facultad y poder para participar en todo trámite del Comité por lo cual podrá emitir el voto del integrante del Comité en todos los trabajos del Comité como si fuera el propio miembro del Comité. El Director de Ejecutivo de la AAFAF será el Presidente del Comité y presidirá las reuniones y procedimientos que celebre el Comité. El Comité designará un(a) Director(a) Ejecutivo(a), y podrá designar uno o más Secretarios(a) y Secretarios(a) Auxiliares, así como aquellos otros oficiales que estime necesarios y quienes realizarán aquellas funciones y deberes que le sean encomendadas por el Comité mediante resolución a esos efectos para procurar el buen funcionamiento de los trabajos del Comité. Los miembros del Comité no devengarán salario ni compensación alguna por concepto de dietas por el ejercicio de los deberes y facultades que le impone la Ley y este Reglamento. 2. Reuniones. El Comité se reunirá, al menos, una vez al mes, y cuando sea necesario de tiempo en tiempo para agilizar los trabajos, en el lugar y la hora que el presidente del Comité estime conveniente. Los miembros del Comité o sus delegados debidamente designados podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica o cualquier otro medio de comunicación a través del cual todos los participantes puedan escucharse simultáneamente. Disponiéndose, además, que cualquier acción permitida en reunión del Comité podrá ser autorizada mediante el mecanismo de consentimiento escrito por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros 0 sus representantes autorizados, lo cual tendrá el mismo efecto, validez y equivalencia a la celebración de una reunión del Comité. La participación de los miembros del Comité 0 sus respectivos delegados en cualquiera de las formas antes descritas, constituirá la asistencia del miembro del Comité a dicha reunión. Se deberá preparar una minuta, la cual deberá contener un resumen de los asuntos atendidos y las determinaciones que se adopten en toda reunión del Comité, excepto cuando sea mediante consentimiento escrito, donde la Secretaria 0 Secretaria Auxiliar, preparará una certificación con los resultados obtenidos y firmará como correcta. 3. Director(a) Ejecutivo(a) a. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) será responsable ante el Comité por la ejecución de la política pública establecida en la Ley, ejercerá la supervisión y administración general de los asuntos y actividades del Comité, así como cualesquiera otras funciones o tareas delegadas por el Comité según lo autoriza el Artículo 5.04 de la Ley. Además, tendrá los poderes y deberes siguientes: Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado el Comité y para fijar sus poderes, facultades y deberes y los términos y condiciones de trabajo que establece este Reglamento. Disponiéndose que los nombramientos deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 8 - 2017. b. Evaluar las Propuestas y/o las Ofertas, así como cualquier solicitud de reconsideración que le sea sometida por cualquier Persona al amparo de este Reglamento, y asegurarse que cumpla con la Ley y este Reglamento. -6- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico C. Presentar recomendaciones al Comité en relación con la Disposición de Bienes Inmuebles de las Entidades de la Rama Ejecutiva, incluyendo los Planteles Escolares en Desuso, incluyendo el método de Disposición. d. Crear y mantener un expediente del Bien Inmueble que le sea referido al Comité. e. Cualquier otra función que, de tiempo en tiempo, le sea delegada por el Comité. 4. Asesores del Comité. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá nombrar empleados del Comité o contratar consultores, asesores o agentes para asistir al Comité en la evaluación de las solicitudes de Venta Directa, Solicitudes de Compra, las Ofertas o Propuestas que reciba o se refieran al Comité, al igual que en el proceso de selección de Licitadores y negociación de los contratos para la Disposición, incluyendo el Acuerdo Definitivo, o proveer cualquier otra asistencia que se estime necesaria o apropiada en relación con la formalización del Acuerdo Definitivo o en relación con cualquiera de los poderes y deberes del(de la) Director(a) Ejecutivo(a) bajo este Reglamento, y podrán participar o asistir en el proceso de evaluación y recomendaciones que efectúe el (la) Director(a) Ejecutivo(a), según este lo estime necesario. Los individuos o entidades que provean dicha asistencia deberán cumplir con la Ley Núm. 1 2012, conocida como la "Ley de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", según enmendada, la Ley Núm. 2 2018, conocida como el "Código Anti-Corrupción para el Nuevo Puerto Rico", según enmendada, así como aquellas guías, códigos, reglamentos, normas o procedimientos de ética y/o de conflictos de intereses adoptados de tiempo en tiempo por el Comité, si alguno, así como cualquier otra ley, código, reglamento, norma o procedimiento aplicable. 5. Otros funcionarios del Comité. El Comité podrá designar cualesquiera funcionarios que entienda necesarios para procurar el buen funcionamiento de los trabajos, esto en aras de lograr la consecución de los propósitos para los cuales fue creado, de conformidad con la Ley. 6. Subcomités 0 Grupos de Trabajo. El Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá, mediante Resolución aprobada por la mayoría de sus miembros o Determinación, crear subcomités o grupos de trabajo especiales o permanentes según sean necesarios para cumplir con los deberes, propósitos y objetivos del Comité. Dichos subcomités o grupos de trabajo podrán estar compuestos por miembros del Comité o por funcionarios u oficiales designados por estos, así como aquellos funcionarios públicos y/o personas privadas (ad honorem) con el conocimiento técnico y/o especializado que sea requerido para cumplir con los propósitos para los cuales haya sido creado dicho subcomité o grupo de trabajo. El Comité 0 el (la) Director(a) Ejecutivo(a) otorgará a los subcomités o grupos de trabajo, respectivamente, las facultades y poderes que estime necesarios y adecuados, disponiéndose, sin embargo, que el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) no podrá conferirle a éstos facultad o poder alguno que no le haya sido conferida al Comité bajo la Ley.
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