Regl. 9133, art. 4
-INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 4
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) coordinará con la Junta Revisora de Propiedad Inmueble para
la administración y actualización del Inventario de Propiedad Inmueble del Gobierno de Puerto Rico.
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
Será responsabilidad de cada Entidad de la Rama Ejecutiva preparar y actualizar su respectivo
inventario de Bienes Inmuebles bajo su tenencia y notificar el mismo al Comité y a la Junta Revisora
de Propiedad Inmueble para que se mantenga actualizado el Inventario de Propiedad Inmueble del
Gobierno de Puerto Rico. Cada vez que ocurra algún cambio con alguno de los Bienes Inmuebles de
su propiedad, ya sea que el mismo es ocupado 0 desocupado, vendido, arrendado o de otra forma
transferido a, u ocupado por, otra Entidad Gubernamental o cualquier otra Persona, la Entidad de la
Rama Ejecutiva, como Titular del Bien Inmueble notificará tal incidencia al Comité y a la Junta
Revisora de Propiedad Inmueble, esta última procederá a actualizar el Inventario de Propiedad
Inmueble del Gobierno de Puerto Rico.
A petición del Comité, todo Titular proveerá al Comité por conducto del Director(a)
Ejecutivo(a) los siguientes documentos en relación con determinado Bien Inmueble:
a. Certificación del Titular confirmando que el Bien Inmueble no es utilizado por las
diferentes divisiones u oficinas del Titular o que es utilizado pero se han identificado
alternativas viables y la Disposición del Bien Inmueble beneficiará el interés público;
b. Certificación de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble confirmando que: (i) ninguna
Entidad Gubernamental propone ocupar el Bien Inmueble como parte del Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas; o (ii) determinada Entidad
Gubernamental propone ocupar el Bien Inmueble como parte del Plan de Desarrollo y
Rehabilitación de Estructuras Públicas pero se han identificado alternativas viables y la
Disposición del Bien Inmueble beneficiará el interés público;
C. En la medida en que esté disponible, se entregará la mensura del Bien Inmueble en Plano
NAD-83 certificada por un agrimensor autorizado al ejercicio de dicha práctica en Puerto
Rico;
d. Certificación registral o estudio de título reciente para el Bien Inmueble (no más de 180
días); y
e. Tasación u opinión de valor para el Bien Inmueble, de estar disponibles, la cual no debe
tener más de dos años.
Hasta tanto el Titular haya presentado los documentos antes mencionados ante el Comité,
este último o el Director(a) Ejecutivo(a) no comenzarán un proceso de Subasta en Sobre Sellado,
Subasta a Viva Voz o Venta Directa en relación con algún Bien Inmueble, salvo en aquellos casos
en que el Comité o el Director(a) Ejecutivo(a) determine que comenzar el proceso de Subasta en
Sobre Sellado, Subasta a Viva Voz o Venta Directa previo a la presentación de dichos documentos
redundará en los mejores intereses del Titular o el Gobierno.
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
PARTE II. TRÁMITE DE DISPENSA