Regl. 9133, art. 4

-INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 4

El (la) Director(a) Ejecutivo(a) coordinará con la Junta Revisora de Propiedad Inmueble para la administración y actualización del Inventario de Propiedad Inmueble del Gobierno de Puerto Rico. -7- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico Será responsabilidad de cada Entidad de la Rama Ejecutiva preparar y actualizar su respectivo inventario de Bienes Inmuebles bajo su tenencia y notificar el mismo al Comité y a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble para que se mantenga actualizado el Inventario de Propiedad Inmueble del Gobierno de Puerto Rico. Cada vez que ocurra algún cambio con alguno de los Bienes Inmuebles de su propiedad, ya sea que el mismo es ocupado 0 desocupado, vendido, arrendado o de otra forma transferido a, u ocupado por, otra Entidad Gubernamental o cualquier otra Persona, la Entidad de la Rama Ejecutiva, como Titular del Bien Inmueble notificará tal incidencia al Comité y a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, esta última procederá a actualizar el Inventario de Propiedad Inmueble del Gobierno de Puerto Rico. A petición del Comité, todo Titular proveerá al Comité por conducto del Director(a) Ejecutivo(a) los siguientes documentos en relación con determinado Bien Inmueble: a. Certificación del Titular confirmando que el Bien Inmueble no es utilizado por las diferentes divisiones u oficinas del Titular o que es utilizado pero se han identificado alternativas viables y la Disposición del Bien Inmueble beneficiará el interés público; b. Certificación de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble confirmando que: (i) ninguna Entidad Gubernamental propone ocupar el Bien Inmueble como parte del Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas; o (ii) determinada Entidad Gubernamental propone ocupar el Bien Inmueble como parte del Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas pero se han identificado alternativas viables y la Disposición del Bien Inmueble beneficiará el interés público; C. En la medida en que esté disponible, se entregará la mensura del Bien Inmueble en Plano NAD-83 certificada por un agrimensor autorizado al ejercicio de dicha práctica en Puerto Rico; d. Certificación registral o estudio de título reciente para el Bien Inmueble (no más de 180 días); y e. Tasación u opinión de valor para el Bien Inmueble, de estar disponibles, la cual no debe tener más de dos años. Hasta tanto el Titular haya presentado los documentos antes mencionados ante el Comité, este último o el Director(a) Ejecutivo(a) no comenzarán un proceso de Subasta en Sobre Sellado, Subasta a Viva Voz o Venta Directa en relación con algún Bien Inmueble, salvo en aquellos casos en que el Comité o el Director(a) Ejecutivo(a) determine que comenzar el proceso de Subasta en Sobre Sellado, Subasta a Viva Voz o Venta Directa previo a la presentación de dichos documentos redundará en los mejores intereses del Titular o el Gobierno. -8- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico PARTE II. TRÁMITE DE DISPENSA
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