Regl. 9133, art. 5

- REGLA GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 5

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.02 y 10.04 de la Ley, a partir de la fecha de efectividad de este Reglamento se dejan sin efecto los reglamentos enumerados de las agencias, instrumentalidades gubernamentales y/o corporaciones públicas con relación a la disposición de Bienes Inmuebles, por ser estos inconsistentes con las disposiciones del Capítulo 5 de la Ley y este Reglamento. Salvo lo dispuesto más adelante, todas las agencias, instrumentalidades gubernamentales y/o las corporaciones públicas deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento para la Disposición de sus Bienes Inmuebles.
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