Regl. 9133, art. 6

- SOLICITUDES DE DISPENSA

Length: 539 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 6

i. Las corporaciones públicas que adopten normativas o reglamentos para la Disposición de Bienes Inmuebles de conformidad con la Ley podrán solicitar al Comité una dispensa del cumplimiento con este Reglamento enviando una copia digital de la norma o reglamento propuesto al Comité a la dirección de correo electrónico: CEDBI@aafaf.pr.gov. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), según corresponda, evaluará las disposiciones de la norma o reglamento propuesto para: (a) evaluar si establece un proceso expedito y eficiente para la Disposición de los Bienes Inmuebles; y, (b) verificar si cumple o es consistente con la política pública promulgada en la Ley. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), según corresponda, a su discreción, aprobará o denegará la norma o reglamento propuesto o podrá requerir enmiendas o modificaciones como condición para su aprobación. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) o la persona que éste(a) designe notificará su determinación a la corporación pública solicitante. En caso de que el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), según corresponda, no haya provisto aprobación por escrito de la norma o reglamento propuesto dentro de treinta (30) días luego de remitir al Comité la solicitud de aprobación de la norma o reglamento, la misma se considerará denegada y la corporación pública solicitante se regirá conforme las disposiciones de este Reglamento. ii. Cuando se trate de la Disposición de un Bien Inmueble de una corporación pública que haya comenzado con anterioridad a promulgarse la Ley, dicha Disposición podrá continuar si recibe el consentimiento del Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), disponiéndose que dicha corporación pública deberá proveer al Comité lo siguiente: a. Informar al Comité del proceso de Disposición y el Bien Inmueble que se trate, con los detalles de la transacción, incluyendo sin limitarse, propósito de la transacción, precio o canon pactado, uso propuesto, valor de tasación del Bien Inmueble y fecha de la tasación, fecha en que se aprobó la transacción, certificación de su Junta de Directores o Junta de Gobierno o Comité de Propiedades o cualquier otro con capacidad para aprobar la transacción, y el reglamento o normativa bajo el cual se haya aprobado. Además, incluirá documentación que avale lo anterior (aviso de Subasta, adjudicación, carta de intención, contrato, informe de valor, sentencia, procedimiento o reglamento, entre otros); y, .Una Certificación de la corporación pública donde establezca que la Disposición del -9- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico Bien Inmueble se realiza de conformidad con sus procedimientos y reglamentos. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) tendrá facultad de solicitar información adicional. Luego de evaluar la información presentada por la corporación pública, a satisfacción del Comité, este o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) le notificará su determinación favorable o negativa. En caso de una determinación negativa, le corresponde a la corporación pública paralizar el proceso de Disposición y será el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), quien continúe el proceso de Disposición del Bien Inmueble. Ninguna corporación pública sujeta a las disposiciones de este Reglamento podrá firmar un Acuerdo Definitivo para la Disposición de un Bien Inmueble, a menos que haya obtenido el consentimiento previo del Comité mediante una Resolución a esos efectos. PARTE III. PROCESOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES
Regl. 9133, art. 6: - SOLICITUDES DE DISPENSA | Justis AI