Regl. 9133, art. 7

- VENTA DIRECTA

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 7

1. Presentación de Solicitud Toda persona interesada en adquirir un Bien Inmueble de una Entidad de la Rama Ejecutiva mediante Venta Directa deberá presentar una solicitud ante la Entidad de la Rama Ejecutiva que sea Titular. Las solicitudes se entregarán por correo o personalmente al Titular, disponiéndose que deberá diligenciar una copia de la solicitud a la atención del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité, mediante entrega personal o al correo electrónico a CEDBI@aafaf.pr.gov. La entrega de las solicitudes deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Se requiere que todo Solicitante someta una (1) solicitud original debidamente firmada por este o su representante autorizado. Deberá además presentar una (1) copia electrónica en formato de documento portátil ("pdf"). b. Para propósitos de este Reglamento, una solicitud se considerará sometida al Titular en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el Titular o el oficial designado por este; c. Los Solicitantes entregarán sus solicitudes en sobres sellados con el nombre y dirección del Solicitante, y la descripción del Bien Inmueble en el sobre. El Titular proveerá al Solicitante un recibo confirmando que ha recibido la solicitud. d. La página de presentación deberá incluir la descripción del Bien Inmueble, el nombre y la dirección del Solicitante, nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona autorizada para actuar en nombre del Solicitante. No se aceptarán sobres o paquetes que no estén sellados; -10- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico e. Todas las solicitudes sometidas al Titular al amparo de este Artículo se convertirán en propiedad del Titular; f. El Titular sólo considerará solicitudes completas. Una solicitud bajo este Artículo se considerará completa sólo si está acompañada de lo siguiente: (i) Una descripción del Bien Inmueble suficiente para identificar el mismo; (ii) Un memorando explicativo indicando las razones por las cuales el Solicitante entiende que tiene derecho a adquirir el Bien Inmueble mediante una Venta Directa, sin que sea requerido un proceso de Subasta bajo el Artículo 8 o el Artículo 9 de este Reglamento; (iii) La cantidad ofrecida por el Solicitante como precio de compraventa; (iv) Una declaración jurada en la que se certifique que el Solicitante, ni sus directores, oficiales, agentes, administradores, subsidiarias, compañías matrices, han sido convictos o se han declarado culpables de los delitos a los que hace referencia la Ley Núm. 2 2018, según sea enmendada; (v) Un depósito equivalente al diez por ciento (10%) de la cantidad ofrecida hasta un máximo de trescientos mil dólares ($300,000.00). El depósito podrá ser pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro postal; (vi) En aquellos casos en que todo o una porción del precio de compraventa vaya a ser financiado, se deberá acompañar la solicitud con una carta emitida por una institución financiera confirmando que el Solicitante ha sido precualificado para el financiamiento solicitado; y (vii) La firma del Solicitante o un representante debidamente autorizado. En caso de que la solicitud sea firmada por un representante autorizado, se deberá acompañar la misma con una resolución corporativa u otro documento que demuestre la facultad de dicho representante autorizado a comparecer ante la Titular y el Comité en representación del Solicitante. (viii) Cualquier otro criterio 0 requisito que deba satisfacer el Solicitante según le sea requerido por el Titular, el Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a), en virtud de sus normas y procedimientos aplicables. 2. Criterios para Determinar si Procede una Venta Directa El Comité podrá autorizar la Disposición de Bienes Inmuebles mediante Venta Directa en cualquiera de los casos siguientes: -11- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a. cuando el Titular del Bien Inmueble es una Entidad de la Rama Ejecutiva y no es una corporación pública exenta de las disposiciones de este Reglamento conforme al Artículo 6 de este Reglamento. b. cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble es una persona con derecho preferente conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 de este Reglamento; c. cuando la persona interesada proponga utilizar el Bien Inmueble para algún uso que propenda al desarrollo económico, ya sea por las mejoras de capital que habrán de efectuarse en el Bien Inmueble y/o los empleos que habrán de generarse tanto en la fase de construcción o restauración del Bien Inmueble como en la operación del proyecto al cual habrá destinarse el Bien Inmueble, según debe estar contenido en la Propuesta; d. cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble presente una Oferta que iguala o excede el precio de tasación del Bien Inmueble; O e. cuando el Bien Inmueble ha sido ofrecido en al menos dos (2) ocasiones previas a través del proceso de Subasta a Viva Voz o Subasta en Sobre Sellado, y en ambas ocasiones se ha declarado una Subasta Desierta. 3. Notificación de Denegación o Aprobación Preliminar de Venta Directa El Titular notificará su determinación preliminar al Comité, incluyendo las razones que justifican tal determinación en un término de quince (15) días laborables luego de la presentación de una solicitud para Venta Directa de un Bien Inmueble al amparo de este Artículo. Del Titular no recomendar favorablemente la solicitud de Venta Directa, el Comité tendrá discreción de pasar juicio sobre la misma avalando o rechazando la recomendación del Titular. 4. Evaluación y Consultas El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) será responsable de analizar la solicitud y corroborar que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. El Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a) evaluará la solicitud de Venta Directa del Bien Inmueble de que se trate utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación comisionada por el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), de ser necesario. En la evaluación, el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) determinará si la Disposición requiere la celebración de una Subasta en protección del principio de libre competencia enmarcado en la Ley y si la Venta Directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles al erario sin tener que celebrar una Subasta. Las razones para la aprobación 0 denegación de una Venta Directa sin tener que celebrar una Subasta quedarán plasmadas en la Resolución o Determinación, según sea el caso, en protección del principio de transparencia enmarcado en el Capítulo 5 de la Ley. La aprobación final para la Disposición de un Bien Inmueble mediante Venta Directa estará igualmente condicionada a lo siguiente: -12- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a. la Junta Revisora de Propiedad Inmueble deberá confirmar que (i) el Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas no provee para la ocupación futura del Bien Inmueble por ninguna Entidad Gubernamental 0 (ii) el Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas provee para la ocupación futura del Bien Inmueble por alguna Entidad Gubernamental, pero se han identificado alternativas viables y la Disposición del Bien Inmueble beneficiará el interés público; b. el Titular deberá certificar al Comité que el Bien Inmueble que se propone disponer no es utilizado por las diferentes divisiones u oficinas de dicho Titular 0 que de ser utilizado, se han identificado alternativas viables y la Disposición del Bien Inmueble beneficiará el interés público; y c. el Titular velará por el cumplimiento de los requisitos impuestos por la Junta de Planificación de Puerto Rico plasmados en su Resolución JPE-2018-069 que dispensa al Titular del trámite de una Consulta de Transacción de Terreno a tenor con el Reglamento Conjunto, así como cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico. 5. Notificación de Aprobación 0 Denegación Final de Venta Directa El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) notificará al Titular y al Solicitante la Resolución, esto es la determinación final, incluyendo las razones que justifican la misma. Esta notificación de aprobación O denegación se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo. De no aprobarse la Venta Directa por el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), el Titular devolverá al Solicitante el depósito entregado como parte de su solicitud. En casos en que el Comité apruebe favorablemente la Venta Directa, el depósito será aplicado al precio de compraventa.
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