Regl. 9133, art. 7
- VENTA DIRECTA
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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 7
1. Presentación de Solicitud
Toda persona interesada en adquirir un Bien Inmueble de una Entidad de la Rama
Ejecutiva mediante Venta Directa deberá presentar una solicitud ante la Entidad de la
Rama Ejecutiva que sea Titular. Las solicitudes se entregarán por correo o personalmente
al Titular, disponiéndose que deberá diligenciar una copia de la solicitud a la atención del
(de la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité, mediante entrega personal o al correo
electrónico a CEDBI@aafaf.pr.gov. La entrega de las solicitudes deberá cumplir con los
requisitos siguientes:
a. Se requiere que todo Solicitante someta una (1) solicitud original debidamente
firmada por este o su representante autorizado. Deberá además presentar una (1)
copia electrónica en formato de documento portátil ("pdf").
b. Para propósitos de este Reglamento, una solicitud se considerará sometida al
Titular en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el Titular o
el oficial designado por este;
c. Los Solicitantes entregarán sus solicitudes en sobres sellados con el nombre y
dirección del Solicitante, y la descripción del Bien Inmueble en el sobre. El Titular
proveerá al Solicitante un recibo confirmando que ha recibido la solicitud.
d. La página de presentación deberá incluir la descripción del Bien Inmueble, el
nombre y la dirección del Solicitante, nombre, dirección de correo electrónico y
teléfono de la persona autorizada para actuar en nombre del Solicitante. No se
aceptarán sobres o paquetes que no estén sellados;
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
e. Todas las solicitudes sometidas al Titular al amparo de este ArtÃculo se
convertirán en propiedad del Titular;
f. El Titular sólo considerará solicitudes completas. Una solicitud bajo este ArtÃculo
se considerará completa sólo si está acompañada de lo siguiente:
(i)
Una descripción del Bien Inmueble suficiente para identificar el mismo;
(ii)
Un memorando explicativo indicando las razones por las cuales el
Solicitante entiende que tiene derecho a adquirir el Bien Inmueble mediante
una Venta Directa, sin que sea requerido un proceso de Subasta bajo el
ArtÃculo 8 o el ArtÃculo 9 de este Reglamento;
(iii)
La cantidad ofrecida por el Solicitante como precio de compraventa;
(iv) Una declaración jurada en la que se certifique que el Solicitante, ni sus
directores, oficiales, agentes, administradores, subsidiarias, compañÃas
matrices, han sido convictos o se han declarado culpables de los delitos a los
que hace referencia la Ley Núm. 2 2018, según sea enmendada;
(v)
Un depósito equivalente al diez por ciento (10%) de la cantidad ofrecida
hasta un máximo de trescientos mil dólares ($300,000.00). El depósito podrá
ser pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro postal;
(vi)
En aquellos casos en que todo o una porción del precio de compraventa
vaya a ser financiado, se deberá acompañar la solicitud con una carta emitida
por una institución financiera confirmando que el Solicitante ha sido precualificado para el financiamiento solicitado; y
(vii)
La firma del Solicitante o un representante debidamente autorizado. En
caso de que la solicitud sea firmada por un representante autorizado, se deberá
acompañar la misma con una resolución corporativa u otro documento que
demuestre la facultad de dicho representante autorizado a comparecer ante la
Titular y el Comité en representación del Solicitante.
(viii)
Cualquier otro criterio 0 requisito que deba satisfacer el Solicitante según
le sea requerido por el Titular, el Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a), en
virtud de sus normas y procedimientos aplicables.
2. Criterios para Determinar si Procede una Venta Directa
El Comité podrá autorizar la Disposición de Bienes Inmuebles mediante Venta Directa en
cualquiera de los casos siguientes:
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
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Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
a. cuando el Titular del Bien Inmueble es una Entidad de la Rama Ejecutiva y no es una
corporación pública exenta de las disposiciones de este Reglamento conforme al
ArtÃculo 6 de este Reglamento.
b. cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble es una persona con derecho
preferente conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de este Reglamento;
c. cuando la persona interesada proponga utilizar el Bien Inmueble para algún uso que
propenda al desarrollo económico, ya sea por las mejoras de capital que habrán de
efectuarse en el Bien Inmueble y/o los empleos que habrán de generarse tanto en la
fase de construcción o restauración del Bien Inmueble como en la operación del
proyecto al cual habrá destinarse el Bien Inmueble, según debe estar contenido en la
Propuesta;
d. cuando la persona interesada en adquirir el Bien Inmueble presente una Oferta que
iguala o excede el precio de tasación del Bien Inmueble; O
e. cuando el Bien Inmueble ha sido ofrecido en al menos dos (2) ocasiones previas a
través del proceso de Subasta a Viva Voz o Subasta en Sobre Sellado, y en ambas
ocasiones se ha declarado una Subasta Desierta.
3. Notificación de Denegación o Aprobación Preliminar de Venta Directa
El Titular notificará su determinación preliminar al Comité, incluyendo las razones que
justifican tal determinación en un término de quince (15) dÃas laborables luego de la presentación de
una solicitud para Venta Directa de un Bien Inmueble al amparo de este ArtÃculo.
Del Titular no recomendar favorablemente la solicitud de Venta Directa, el Comité tendrá
discreción de pasar juicio sobre la misma avalando o rechazando la recomendación del Titular.
4. Evaluación y Consultas
El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) será responsable de analizar la solicitud y corroborar
que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. El Comité 0 su
Director(a) Ejecutivo(a) evaluará la solicitud de Venta Directa del Bien Inmueble de que se trate
utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente
procedimiento de evaluación y tasación comisionada por el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), de
ser necesario. En la evaluación, el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) determinará si la Disposición
requiere la celebración de una Subasta en protección del principio de libre competencia enmarcado
en la Ley y si la Venta Directa tendrá el resultado de allegar los mayores recursos posibles al erario
sin tener que celebrar una Subasta. Las razones para la aprobación 0 denegación de una Venta Directa
sin tener que celebrar una Subasta quedarán plasmadas en la Resolución o Determinación, según sea
el caso, en protección del principio de transparencia enmarcado en el CapÃtulo 5 de la Ley.
La aprobación final para la Disposición de un Bien Inmueble mediante Venta Directa estará
igualmente condicionada a lo siguiente:
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Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles
Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la
Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
a. la Junta Revisora de Propiedad Inmueble deberá confirmar que (i) el Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas no provee para la ocupación
futura del Bien Inmueble por ninguna Entidad Gubernamental 0 (ii) el Plan de
Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas provee para la ocupación futura
del Bien Inmueble por alguna Entidad Gubernamental, pero se han identificado
alternativas viables y la Disposición del Bien Inmueble beneficiará el interés público;
b. el Titular deberá certificar al Comité que el Bien Inmueble que se propone disponer
no es utilizado por las diferentes divisiones u oficinas de dicho Titular 0 que de ser
utilizado, se han identificado alternativas viables y la Disposición del Bien Inmueble
beneficiará el interés público; y
c. el Titular velará por el cumplimiento de los requisitos impuestos por la Junta de
Planificación de Puerto Rico plasmados en su Resolución JPE-2018-069 que dispensa
al Titular del trámite de una Consulta de Transacción de Terreno a tenor con el
Reglamento Conjunto, asà como cualquier otra norma sucesora que adopte la Junta de
Planificación de Puerto Rico.
5. Notificación de Aprobación 0 Denegación Final de Venta Directa
El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) notificará al Titular y al Solicitante la Resolución,
esto es la determinación final, incluyendo las razones que justifican la misma. Esta notificación de
aprobación O denegación se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo.
De no aprobarse la Venta Directa por el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a), el Titular
devolverá al Solicitante el depósito entregado como parte de su solicitud. En casos en que el Comité
apruebe favorablemente la Venta Directa, el depósito será aplicado al precio de compraventa.