Regl. 9133, art. 8

- PROCEDIMIENTO PARA SUBASTA EN SOBRE SELLADO

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 8

1. Requisito de Subasta en Sobre Sellado Será requerido un proceso de Subasta en Sobre Sellado para la Disposición de Bienes Inmuebles cuando, el Titular tenga conocimiento que dos O más Personas están interesados en comprar el Bien Inmueble o, a discreción del Comité, o su Director(a) Ejecutivo(a), se requiera un proceso de Subasta en Sobre Sellado para proteger los mejores intereses del Gobierno. El Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a) podrá determinar si el proceso de Subasta en Sobre Sellado deberá efectuarse mediante invitación o aviso público. 2. Aviso de Subasta En Sobre Sellado Cuando la Subasta en Sobre Sellado sea mediante aviso público, se anunciará en el portal de Internet de la AAFAF con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de la apertura de la Subasta en Sobre Sellado y deberá estar disponible hasta la fecha en que se notifique la adjudicación de la Subasta en Sobre Sellado. -13- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico El aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado deberá incluir la siguiente información: a. Una descripción del Bien Inmueble que se propone disponer que sea suficiente para identificar el mismo; b. Una descripción de los gravámenes que afectan el Bien Inmueble y las nuevas condiciones restrictivas que se habrán de imponer como parte de la Disposición del Bien Inmueble; c. Las fechas y horas en las cuales los Licitadores interesados podrán visitar el Bien Inmueble para efectuar inspecciones. Las mismas deberán ser señaladas dentro de los diez (10) días luego de la publicación del aviso de Subasta en Sobre Sellado; d. La transacción propuesta; e. Las condiciones bajo las cuales el Titular del Bien Inmueble acuerda disponer del mismo (incluyendo cualquier tipo mínimo); f. La dirección física en la cual se deben entregar las Ofertas; g. La fecha límite para la entrega de las Ofertas; h. El lugar, hora y fecha de la apertura de la Subasta en Sobre Sellado, y i. Cualesquiera otros criterios de selección que el Comité tomará en consideración al momento de evaluar las Ofertas. 3. Inspección de Bienes Inmuebles Será responsabilidad de los Licitadores visitar e inspeccionar los Bienes Inmuebles antes de la fecha indicada para la apertura de la Subasta en Sobre Sellado. El aviso público o invitación señalará las fechas y horas en las cuales los Bienes Inmuebles podrán ser inspeccionados por los Licitadores interesados. El Titular deberá procurar que uno o más funcionarios se encuentren en los predios del Bien Inmueble y estén disponibles para contestar las preguntas de los Licitadores en las fechas y horas indicadas en el aviso de Subasta en Sobre Sellado. La persona designada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) mantendrá un registro de toda Persona que visite el Bien Inmueble en la fecha y hora estipulada y deberá anotar el nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de cada Persona y en los casos de entidades, el nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de su representante autorizado que llevó a cabo la inspección (en adelante, el "Registro"). 4. Solicitudes de Información Adicional Los Licitadores podrán someter al Comité o a su Director(a) Ejecutivo(a) preguntas adicionales por escrito en relación con un Bien Inmueble durante el término establecido en el aviso público o invitación a Subasta en Sobre Sellado. El Comité O su Director(a) Ejecutivo(a), luego de consultar con el Titular, Entidades Gubernamentales y otras personas pertinentes, someterá sus -14- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico respuestas por correo electrónico a todas las Personas que hayan visitado el Bien Inmueble, según surja del Registro. 5. Modificación y Correcciones El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) podrá hacer correcciones y modificaciones relacionadas con el proceso de Subasta en Sobre Sellado en cualquier momento antes de la adjudicación de la Subasta en Sobre Sellado. De existir algún error en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado, el Comité 0 a su Director(a) Ejecutivo(a) será responsable de corregirlo a través del portal de Internet de la AAFAF O mediante notificación a los invitados. Cuando sea necesario cancelar o enmendar el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado, el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) notificará mediante correo electrónico a las Personas que hayan presentado Ofertas. Cualquier enmienda al aviso público se anunciará en el portal de Internet de la AAFAF. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) mantendrá evidencia de dichas notificaciones en el expediente de la Subasta en Sobre Sellado. Toda persona que haya entregado una Oferta tendrá derecho a retirarla y presentar una Oferta enmendada en o antes de la fecha límite establecida en el aviso público o invitación enmendada. 6. Entrega de las Ofertas Las Ofertas se entregarán al Comité en 0 antes de la fecha límite para recibir propuestas establecida en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado, de acuerdo con las instrucciones que se dispongan o establezcan. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) nombrará a la persona responsable de registrar la fecha y hora en que cada una de las Ofertas sea recibida. En ausencia de tal designación, las Ofertas serán dirigidas al (a la) Director(a) Ejecutivo(a). El (la) Director(a) Ejecutivo(a) o su delegado será el custodio de las Ofertas hasta la apertura de la Subasta en Sobre Sellado. A menos que se dispongan expresamente otras instrucciones en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado, la entrega de las Ofertas deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. para propósitos de este Reglamento, una Oferta se considerará sometida al Comité en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o la persona designada por este(a); b. los Licitadores entregarán sus Ofertas en sobres sellados con el nombre y dirección del Licitador, y cualquier identificación que pueda especificarse en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado y que sea suficiente para identificar el Bien Inmueble objeto de disposición. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) proveerá al Licitador un recibo confirmando que ha recibido el sobre o paquete que contiene su Oferta. La página de presentación de la Oferta deberá incluir una descripción del Bien Inmueble que sea suficiente para identificar el mismo, el nombre y la dirección del Licitador, y el nombre, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona autorizada para actuar en nombre del Licitador. No se aceptarán sobres que no estén sellados. -15- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico Disponiéndose, además, que cada Licitador deberá presentar una (1) copia electrónica de la página de presentación en formato de documento portátil ("pdf") a la dirección electrónica: CEDBI@aafaf.pr.gov. Adviértase que de la página de presentación no podrán surgir los términos de la Oferta y solamente deberá contener la información expresamente requerida en este inciso; c. cualquier Oferta sometida por correo o entregada personalmente por el Licitador o su representante autorizado que se reciba después de la hora y día de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado será rechazada y devuelta al Licitador sin abrir; d. las Ofertas recibidas en o antes de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado, serán marcadas con la fecha y hora en que fueron presentadas y permanecerán bajo la custodia del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) o su delegado, hasta la fecha de apertura de la Subasta en Sobre Sellado, conforme a lo dispuesto en este Artículo; e. Todas las Ofertas sometidas serán propiedad del Comité; f. El Comité sólo considerará Ofertas completas. El hecho que un Licitador deje de entregar, dentro del período establecido en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado, una Oferta que cumpla con los requisitos allí establecidos, impedirá que la misma sea considerada por el Comité. Una Oferta se entenderá completa sólo si está acompañada de lo siguiente: (i) Una Descripción del Bien Inmueble que sea suficiente para identificarlo; (ii) La cantidad ofrecida por el Licitador como precio de compraventa; (iii) El uso propuesto para el Bien Inmueble; (iv) Una declaración jurada certificando que el Licitador, sus directores, oficiales, agentes, administradores, subsidiarias ni compañías matrices no han sido convictos ni se han declarado culpables de los delitos que surgen o a los que hace referencia la Ley Núm. 2 2018, según sea enmendada; (v) Un depósito equivalente al diez por ciento (10%) de la cantidad ofrecida hasta un máximo de trescientos mil dólares ($300,000). El depósito podrá ser pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro postal; (vi) En aquellos casos en que todo o una porción del precio de compraventa vaya a ser financiado, se deberá acompañar la solicitud con una carta emitida por una institución financiera confirmado que el Licitador ha sido pre-cualificado para el financiamiento solicitado. -16- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico (vii) La firma del Licitador o un representante debidamente autorizado. En caso de que la solicitud sea firmada por un representante autorizado, se deberá acompañar la misma con una resolución corporativa u otro documento que demuestre la facultad de dicho representante autorizado a comparecer ante el Comité en representación del Licitador, y (viii) Cualesquiera otros requisitos según lo establezca el Comité 0 su Director(a) Ejecutivo(a) en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado. Cuando para un proceso de Subasta en Sobre Sellado un Licitador someta más de una Oferta, ninguna se considerará válida. Además, las Ofertas no podrán ser condicionadas. Cualquier Oferta condicionada tendrá como efecto la descalificación del Licitador. En los casos en que se reciba por correo una Oferta en sobre sellado sin identificar, la misma quedará descalificada automáticamente. 7. Apertura de Subasta en Sobre Sellado La apertura de una Subasta en Sobre Sellado será el acto público mediante el cual se dará lectura en VOZ alta a las Ofertas. La lectura se hará conforme al orden en el cual se recibieron las Ofertas en el Comité. Omitir la lectura de uno o varios de los datos incluidos en la Oferta no será causa suficiente para impugnar los procesos de Subasta en Sobre Sellado o para invalidar la misma. La apertura de Subasta en Sobre Sellado se llevará a cabo en el lugar, hora y fecha indicada en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado. Por vía de excepción, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la discreción de aplazar la apertura de una Subasta en Sobre Sellado. La apertura de Subasta en Sobre Sellado se podrá llevar a cabo utilizando métodos electrónicos, siempre y cuando los Licitadores tengan la oportunidad de ver y escuchar a las personas encargadas de la apertura de Subasta en Sobre Sellado y tengan la oportunidad de proveer comentarios en tiempo real ("realtime"). Durante la apertura de una Subasta en Sobre Sellado, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) O la persona en quien este delegue, verificará que: a. Todas las Ofertas se hayan presentado en o antes de la fecha y hora dispuesta en el aviso público o invitación. Cualquier Oferta presentada tardíamente será rechazada, descalificada y devuelta a su emisor, en sobre sellado, según fue recibida en el Comité, y será acompañada de una carta suscrita por el (la) Director(a) Ejecutivo(a). b. Los sobres que contengan las Ofertas estén debidamente identificados con la dirección del remitente, el número y descripción de la Subasta, así como con la fecha y hora de la apertura de Subasta. C. Las Ofertas estén completas, conforme a los requisitos establecidos en los incisos 6(b) y 6(f) de este Artículo y en el aviso público o invitación de Subasta en Sobre Sellado. -17- Comité de Evaluacion y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico Cualquier Oferta que el Comité, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o la persona en quien este(a) delegue considere incompleta será rechazada, descalificada y devuelta a su emisor, acompañada de una carta suscrita por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) señalando las deficiencias que provocaron su rechazo. Previo al acto de apertura de Subasta en Sobre Sellado, cualquier Licitador podrá presentar ante el Comité o ante su Director(a) Ejecutivo(a) un planteamiento sobre cualquier asunto que entienda podría viciar el proceso de Subasta en Sobre Sellado. El planteamiento se deberá hacer constar en el Acta de apertura de Subasta en Sobre Sellado, cuando la misma se celebre. El Comité no permitirá, bajo circunstancia alguna, el retiro de una Oferta una vez se inicie la apertura de Subasta en Sobre Sellado. Los Licitadores que así lo soliciten, podrán examinar las Ofertas presentadas por los otros Licitadores. Una vez se efectué la apertura de Subasta en Sobre Sellado, las Ofertas quedarán bajo la consideración del Comité o del (de la) Director(a) Ejecutivo(a), hasta que se envíe a los Licitadores la notificación de adjudicación o cancelación de Subasta. Luego de la apertura, y previo a la notificación de la adjudicación de la Subasta en Sobre Sellado, cualquier Licitador, representante autorizado o cualquier otra parte interesada, deberá abstenerse de comunicarse, por cualquier medio, con el Comité, (la) el Director(a) Ejecutivo(a) o cualquier empleado o funcionario del Comité, del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) o del Titular, para solicitar información relacionada con el proceso de Subasta en Sobre Sellado. Cualquier comunicación con el Comité, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o cualquier empleado 0 funcionario del Comité o del Titular podrá ser causa para la descalificación del Licitador. Ningún funcionario 0 empleado del Titular, 0 familiar de estos, podrá comunicarse con los Licitadores o con personas ajenas al Comité, con el propósito de ofrecer información relacionada con el proceso de Subasta en Sobre Sellado, salvo que medie autorización escrita del Comité. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) podrá rechazar todas o cualesquiera Ofertas cuando entienda que durante el proceso de Subasta en Sobre Sellado se violó alguna disposición de este Reglamento 0 cuando entienda que durante el proceso de Subasta en Sobre Sellado medió presión indebida. De igual forma el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá rechazar todas o cualesquiera Ofertas cuando el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) reciba una notificación de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble indicando que el Gobierno utilizará el Bien Inmueble conforme al Plan de Desarrollo y Rehabilitación de Estructuras Públicas. 8. Adjudicación de la Subasta Mediante Sobre Sellado El Comité con el apoyo del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) adjudicará la Subasta en Sobre Sellado luego de considerar las Ofertas de cada uno de los Licitadores y cómo estas cumplen con las necesidades del Titular y el uso deseado para el Bien Inmueble, según sea requerido. La adjudicación de la Subasta en Sobre Sellado requerirá el voto afirmativo de una mayoría de los miembros del Comité. Cuando las Ofertas sometidas por los Licitadores resulten inaceptables y cuando se entienda -18- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico que los intereses del Titular y/o el Gobierno puedan verse afectados, el Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) podrá cancelar la Subasta en Sobre Sellado, para que se tramite una nueva segunda Subasta en Sobre Sellado, y de esta no resultar aceptable para el Comité se podrá recomendar y el Comité determinar, que se proceda con la disposición del Bien Inmueble por Venta Directa. En aras de procurar una sana administración pública, las decisiones del Comité en cuanto a la adjudicación de Subastas en Sobre Sellado estarán fundamentadas. Los procedimientos de Subasta en Sobre Sellado se conducirán libre de favoritismo, influencia, preferencia o parcialidad hacia cualquier Licitador. Cuando el Comité adjudique una Subasta en Sobre Sellado a favor de un Licitador cuya Oferta no es la más favorable económicamente para el Titular, el Comité deberá documentar y justificar por escrito los fundamentos por los cuales tomó su determinación. Esta determinación deberá estar fundamentada por alguna de las razones siguientes: a. La oferta más favorable económicamente no cumple con las especificaciones, términos y condiciones de la Subasta en Sobre Sellado; o b. La Oferta favorecida presenta elementos que, a juicio del Comité, redundarán en los mejores intereses del Gobierno y del pueblo de Puerto Rico. 9. Ofertas Idénticas En la eventualidad que dos o más Licitadores presenten Ofertas Idénticas y dichas ofertas sean favorecidas por el Comité adjudicará la Subasta en Sobre Sellado tomando en consideración: a. la reputación comercial, experiencia y condición económica del Licitador; b. el uso propuesto para el Bien Inmueble y el impacto económico que dicho uso pueda tener, y c. cualquier otro criterio que garantice el fiel cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el aviso de Subasta en Sobre Sellado. El Comité o su Director(a) Ejecutivo(a) podrá reunirse por separado con cada uno de los Licitadores que haya presentado una de las Ofertas Idénticas durante el proceso de evaluación de Ofertas Idénticas dentro del contexto de una Subasta en Sobre Sellado para darle la oportunidad a los Licitadores de defender sus Ofertas, disponiéndose, sin embargo, que si el Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) optara por reunirse con los Licitadores deberá darle la oportunidad a cada uno de los Licitadores que haya presentado una de las Ofertas Idénticas. El Comité o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) notificará a los Licitadores mediante correo electrónico la fecha y hora en que se reunirá con cada Licitador al menos dos (2) días laborables antes de la fecha de dicha reunión. Cuando el Comité no pueda establecer distinciones para adjudicar la Subasta en Sobre Sellado podrá solicitar a los Licitadores de Ofertas Idénticas que revisen y presenten su mejor Oferta, de lo contrario, el proceso de Subasta en Sobre Sellado quedará cancelado. -19- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico 10. Notificación de Adjudicación de Subasta Mediante Sobre Sellado Una vez el Comité adjudique la Subasta en Sobre Sellado y se verifique que todos los documentos relacionados con la adjudicación están en orden, se procederá a notificar por correo certificado con acuse de recibo al Titular y a los Licitadores el resultado de la adjudicación. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) o la persona que designe, conservará para el expediente de Subasta en Sobre Sellado las copias de la notificación de adjudicación enviadas a los Licitadores. El depósito entregado por cada Licitador no agraciado junto con su Oferta será reembolsado dentro de quince (15) días laborables luego de la adjudicación de una Subasta en Sobre Sellado. El depósito entregado por el Licitador agraciado junto con su oferta será aplicado al precio de compraventa o a los cánones de arrendamiento, con excepción del cargo de tres por ciento (3%) por gastos administrativos del Comité.
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