Regl. 9133, art. 9

- PROCEDIMIENTO PARA SUBASTA A VIVA VOZ

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Cite as Reglamento Núm. 9133, Art. 9

1. Requisito de Subasta a Viva Voz Se podrán llevar a cabo procesos de Subasta a Viva Voz para la disposición de Bienes Inmuebles cuando, a discreción del (de la) Director(a) Ejecutivo(a), no se requiera un proceso de Subasta en Sobre Sellado y cuando no se hayan presentado solicitudes meritorias para adquisición mediante Venta Directa. 2. Aviso de Subasta A Viva Voz El aviso de Subasta a Viva Voz deberá ser publicado en el portal de Internet de la AAFAF o del Comité al menos quince (15) días calendario antes de la fecha en que se celebrará la Subasta a Viva Voz, y deberá estar disponible hasta la fecha en que se notifique la adjudicación de la Subasta a Viva Voz. El aviso de Subasta a Viva Voz deberá incluir la información siguiente: a. Una descripción del Bien Inmueble que se propone disponer que sea suficiente para identificar el mismo; b. La dirección física del Bien Inmueble; C. Una descripción de los gravámenes que afectan el Bien Inmueble y las nuevas condiciones restrictivas que se habrán de imponer como parte de la Disposición del Bien Inmueble; d. Las fechas y horas en las cuales los Licitadores interesados podrán visitar el Bien Inmueble para inspecciones; e. El lugar, hora y fecha de la Subasta a Viva Voz; -20- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico f. Las condiciones bajo las cuales el Titular del Bien Inmueble acuerda disponer del mismo (incluyendo cualquier tipo mínimo); g. El requerimiento para que el Licitador provea una declaración jurada certificando que él, sus directores, oficiales, agentes, administradores, subsidiarias o compañías matrices no han sido convictos ni se han declarado culpables de los delitos que surgen 0 a los que hace referencia la Ley Núm. 2 2018, según sea enmendada, y h. Cualesquiera otros datos relacionados con el Bien Inmueble que el Comité 0 que su Director(a) Ejecutivo(a) determine pertinente divulgar en el aviso de Subasta. 3. Inspección de Bienes Inmuebles Será responsabilidad de los Licitadores visitar e inspeccionar el Bien Inmueble antes de la celebración de la Subasta a Viva Voz. El aviso de Subasta a Viva Voz dispondrá las fechas y horas en las cuales el Bien Inmueble podrá ser inspeccionado por los Licitadores interesados. El Titular deberá procurar que uno o más funcionarios se encuentren en los predios del Bien Inmueble y estén disponibles para contestar las preguntas de los Licitadores en las fechas y horas indicadas en el aviso de Subasta a Viva Voz. El Comité, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o el oficial delegado, mantendrá un registro con datos e información de contacto de la persona natural 0 jurídica que visite el Bien Inmueble, incluyendo el nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de cada persona y la entidad que representa. 4. Adjudicación de la Subasta A Viva Voz El Director(a) Ejecutivo(a) adjudicará la Subasta a Viva Voz al Licitador que ofrezca la cantidad mayor como precio de compraventa o canon de arrendamiento, según sea el caso. La adjudicación de la Subasta a Viva Voz será final únicamente luego que el Licitador agraciado entregue un depósito equivalente al diez por ciento (10%) de la cantidad ofrecida hasta un máximo de trescientos mil dólares ($300,000). El depósito podrá ser pagado en cheque de gerente, cheque certificado o giro postal. Si el Licitador agraciado no presenta el depósito en el día de la Subasta a Viva Voz, la misma será adjudicada al Licitador que haya ofrecido la segunda cantidad más alta, siempre que provea el depósito correspondiente. El depósito será aplicado al precio de compraventa si se trata de una venta y en el caso de un arrendamiento se aplicará al depósito de garantía (security deposit), el cual será equivalente a dos plazos del canon mensual, devolviendo al Solicitante que obtuvo la buena pro el balance de su depósito, luego de dicha retención. 5. Acta de Subasta a Viva Voz Luego de celebrada la Subasta a Viva Voz, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) preparará un Acta para cada Bien Inmueble subastado que incluya la información siguiente: a. el nombre del Licitador agraciado para cada Bien Inmueble subastado; b. la descripción registral del Bien Inmueble subastado; c. el número de catastro del Bien Inmueble subastado; -21- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Immuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico d. el precio por el cual fue adjudicado el Bien Inmueble subastado; e. la cantidad del depósito entregada por el Licitador agraciado; y f. las condiciones bajo las cuales el Titular del Bien Inmueble acuerda disponer del mismo.
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