Regl. 3825, art. 23
Procedimiento durante la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 23
a) La vista deberá grabarse O estenografiarse y el Oficial Examinador
que presida la misma preparará un informe para la consideración
del Director Ejecutivo O la Junta.
b) El Oficial Examinador que presida la vista dentro de un marco de
relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión
necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y
cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar
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evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter
evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida O
limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a
la vista.
c) El Oficial Examinador que presida la vista podrá excluir aquella
evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O
inadmisible por fundamentos constitucionales O legales basados en
privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales de
Justicia de Puerto Rico.
d) El Oficial Examinador que presida la vista podrá tomar
conocimiento oficial de todo aquéllo que pudiera ser objeto de
conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia.
e) El Oficial Examinador que presida la vista podrá conceder a las
partes un término de quince (15) dÃas después de concluir la misma
para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos
y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente
renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos.