Regl. 3825, art. 23

Procedimiento durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 23

a) La vista deberá grabarse O estenografiarse y el Oficial Examinador que presida la misma preparará un informe para la consideración del Director Ejecutivo O la Junta. b) El Oficial Examinador que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar -10- evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida O limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. c) El Oficial Examinador que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales O legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales de Justicia de Puerto Rico. d) El Oficial Examinador que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquéllo que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia. e) El Oficial Examinador que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos.
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