Regl. 3825, art. 24
Evidencia en el Record
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Cite as Reglamento NĂºm. 3825, Art. 24
El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna hasta tanto la
misma haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se
considerarĂ¡ admitida hasta tanto lo determine el Oficial Examinador en
la conferencia con antelaciĂ³n a la vista O en la vista en su fondo del
caso. Todo informe O documento producido por la agencia O por un
funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser debidamente
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identificado y serĂ¡ admisible en evidencia sujeto a las disposiciones
de las Reglas de Evidencia de 1979.