Regl. 3825, art. 24

Evidencia en el Record

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Cite as Reglamento NĂºm. 3825, Art. 24

El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna hasta tanto la misma haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida hasta tanto lo determine el Oficial Examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista O en la vista en su fondo del caso. Todo informe O documento producido por la agencia O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser debidamente -11- identificado y serĂ¡ admisible en evidencia sujeto a las disposiciones de las Reglas de Evidencia de 1979.
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