Regl. 3825, art. 25

Ordenes O Resoluciones Finales

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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 25

Una orden O resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión, según sea el caso. La orden O resolución deberá ser firmada por el Presidente de la Junta O el Director Ejecutivo de la Autoridad, según sea el caso, O cualquier otro funcionario autorizado por ley. La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes a tales fines. Cumplido este requisito comenzarán a transcurrir dichos términos. La Autoridad deberá notificar por correo a las partes la orden O resolución a la brevedad posible y deberá archivar en autos copia de la orden O resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. -12-
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