Regl. 3825, art. 25
Ordenes O Resoluciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 3825, Art. 25
Una orden O resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de
noventa (90) días después de concluida la vista O después de la
radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones
de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.
La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de
hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que
fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de
reconsideración O revisión, según sea el caso. La orden O resolución
deberá ser firmada por el Presidente de la Junta O el Director
Ejecutivo de la Autoridad, según sea el caso, O cualquier otro
funcionario autorizado por ley.
La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la
reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos
correspondientes a tales fines. Cumplido este requisito comenzarán a
transcurrir dichos términos.
La Autoridad deberá notificar por correo a las partes la orden O
resolución a la brevedad posible y deberá archivar en autos copia de la
orden O resolución final y de la constancia de la notificación. Una
parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que
dicha parte haya sido notificada de la misma.
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